La DIAN reafirmó su facultad para aplicar la cláusula general antiabuso (artículo 869 del Estatuto Tributario) en operaciones de reorganización empresarial. Este pronunciamiento establece que, pese al cumplimiento formal de requisitos legales, la administración podrá desconocer la neutralidad fiscal (artículo 319-8 ibídem) si demuestra que la reorganización carece de sustancia económica, utiliza figuras jurídicas artificiosas, no posee un propósito económico válido y busca principalmente un provecho tributario. La DIAN subraya que la carga de la prueba para acreditar la configuración de estos elementos de abuso recae directamente sobre la entidad, asegurando que los regímenes especiales no sean utilizados artificialmente en contra de la finalidad de las normas tributarias, preservando la continuidad económica real del negocio.