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DIAN explicó que la aplicación del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación para quienes presten servicios profesionales en los que predomine el factor intelectual, fue declarado inconstitucional

Escrito por  Abr 23, 2024

A través del presente concepto la DIAN aclaró que “mediante comunicado de prensa 51 de diciembre 5 de 2023, la Corte Constitucional informó que en la sentencia C-540 de 2023 la Corporación resolvió declarar inexequible el inciso 2° del numeral 2° del artículo 905 del Estatuto Tributario, adicionado por el inciso 2° del artículo 42 de la Ley 2277 de 2022. Esta declaratoria elimina el requisito especial del inciso 2° del numeral 2° del artículo 905 del Estatuto Tributario para las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales. Por lo tanto, estas personas ya no están sujetas a tener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 12.000 UVT, sino sujetos a la regla general de tener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 100.000 UVT”.

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Modificado por última vez en Lunes, 22 Abril 2024 18:26