El Ministerio de Minas precisó que la compra, venta y empeño de oro en Colombia está sujeta a un marco normativo orientado a garantizar la legalidad, trazabilidad y control de la cadena de comercialización, especialmente para prevenir la minería ilegal y la evasión de regalías. En este contexto, quienes comercializan oro como mineral -incluyendo casas de compra y venta- deben estar inscritos en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM) y contar con certificación de origen que acredite la procedencia lícita del material. El Ministerio explicó que existe una distinción entre el oro como mineral y el oro contenido en productos transformados, como joyas en desuso. Estas últimas no se consideran minerales en sentido estricto, pero su comercialización sigue sujeta a controles, como la obligación de soportar las operaciones mediante facturación. Así, las casas que solo compran joyas usadas no requieren inscripción en el RUCOM, salvo que también comercialicen mineral directamente.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca examinó los cambios normativos introducidos por el Ministerio de Ambiente en materia de sustracción de áreas de reserva forestal, en el marco de una acción popular que cuestionaba la regulación aplicable a estas intervenciones para actividades de utilidad pública o interés social. El análisis evidenció que la nueva regulación sustituyó integralmente el marco previo e incorporó ajustes técnicos y procedimentales orientados a fortalecer la evaluación de las solicitudes de sustracción de reservas forestales. En consecuencia, el Tribunal concluyó que los supuestos que sustentaban la presunta vulneración de derechos colectivos habían desaparecido.
El Consejo de Estado negó la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la ANM rechazó y ordenó el archivo de una solicitud de legalización de minería tradicional para la explotación de carbón coquizable en Ráquira (Boyacá), al concluir que dichas decisiones se ajustaron al marco normativo vigente y estuvieron debidamente motivadas. El Alto Tribunal determinó que la ANM actuó conforme a la ley al evaluar la solicitud bajo el sistema de cuadrícula minera previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, el cual es de aplicación inmediata incluso para trámites en curso. En ese proceso técnico se estableció que el área solicitada se encontraba totalmente superpuesta con títulos mineros vigentes y zonas de exclusión, por lo que no existía área libre susceptible de adjudicación, configurándose así una causal legal de rechazo.
La ANM amplía el plazo para la subsanación de requisitos dentro del proceso de habilitación de Operadores Tecnológicos de Trazabilidad de Minerales (OTTM). Esta medida busca fortalecer la implementación de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales (PTM), que entrará en operación el 19 de mayo de 2026 para proyectos de gran minería y de interés nacional. El sistema permitirá verificar en tiempo real la cadena de comercialización de minerales, garantizando transparencia y cumplimiento normativo.
La ANM precisó que, según la normativa y el marco institucional vigentes entre 2005 y 2015, la autoridad competente para otorgar títulos, contratos, permisos o autorizaciones para la exploración y explotación de materiales de arrastre en el río Chigorodó fue la Gobernación de Antioquia, por delegación del Ministerio de Minas y posteriormente de la propia ANM. En ese periodo, el municipio de Chigorodó no tenía facultades legales para conceder estos permisos. La entidad aclaró que dichos derechos deben tramitarse mediante contratos de concesión inscritos en el Registro Minero Nacional y que las funciones delegadas fueron reasumidas por la ANM a partir del 31 de diciembre de 2013.