Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Domingo, 21 Junio 2026

Edición 1664 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La ANM hizo claridades sobre el desistimiento en el trámite de cesión de derechos de contratos de concesión minera, señalando que este proceso es un acto jurídico bilateral que involucra al cedente, cesionario y al Estado como parte contractual. Por ello, el desistimiento unilateral carece de procedencia legal, ya que la solicitud de cesión nace de un acuerdo conjunto que no puede ser revocado sin la manifestación expresa de ambas partes. No obstante, excepcionalmente se permite el desistimiento unilateral cuando exista una cláusula contractual que lo autorice, siempre que no contravenga el orden público ni las buenas costumbres.

La Corte Constitucional publicó recientemente el fallo de la demanda contra el Decreto 1275 de 2024, aunque la decisión había sido adoptada por la Sala Plena el 26 de noviembre de 2025. La divulgación se produjo tras surtirse el proceso interno de revisión, ajustes y recolección de firmas que deben cumplir estas providencias antes de su publicación oficial. La Corte estudió demandas contra la norma que regula competencias ambientales de autoridades indígenas y analizó cargos relacionados con la autonomía de las CAR, el debido proceso, el acceso a la justicia, la consulta previa y el alcance de las facultades del Gobierno para expedir el decreto. El alto tribunal declaró inexequible una expresión del artículo 5 al considerar que restringía los principios de coordinación y concurrencia entre autoridades indígenas y las Corporaciones Autónomas Regionales.

La ANM precisó que la exploración y explotación minera sin título habilitante es ilícita y sancionada penalmente. Los alcaldes municipales tienen la competencia para suspender actividades mineras ilegales y decomisar minerales sin certificación de procedencia. La Policía Nacional y las Fuerzas Militares están facultadas para ejecutar la incautación y destrucción de maquinaria pesada usada en minería ilegal, conforme a las normas vigentes. El decomiso dentro de amparos administrativos protege los derechos mineros legítimos, mientras que fuera de este ámbito actúa como medida de policía contra la explotación ilícita. La ANM ratifica la importancia de respetar las competencias legales para garantizar la legalidad y el orden en el sector minero.

La ANM aclaró que la cesión de áreas de un título minero implica la transferencia voluntaria de parte del área, dando origen a un nuevo contrato con el cesionario, quien debe cumplir requisitos legales, técnicos y económicos. El Programa de Trabajos y Obras (PTO) del título original no se traslada automáticamente al nuevo contrato; el cesionario debe presentar y obtener aprobación de su propio PTO e instrumento ambiental acorde con el área cedida. La licencia ambiental vigente no cubre automáticamente la nueva área; la autoridad ambiental determinará si es necesaria modificación o nueva licencia. Durante el trámite, no procede el silencio administrativo positivo y las operaciones mineras en el área cedida requieren autorización expresa de la ANM y licencia ambiental vigente. El concepto es una orientación general sin efectos vinculantes para las partes involucradas.

La Agencia Nacional de Minería aclaró que, aunque el volumen total autorizado es el límite vinculante en las autorizaciones temporales, el cronograma de explotación aprobado no es meramente indicativo, sino un instrumento técnico esencial para la planificación y fiscalización minera y ambiental. Un beneficiario no puede adelantar unilateralmente toda la producción en un plazo menor al estipulado sin la aprobación previa del área técnica competente, que evalúa razones técnicas, operativas y ambientales. Esta decisión busca evitar riesgos contractuales y garantizar que la explotación se realice conforme al proyecto público autorizado, protegiendo el interés general.