En su condición de titulares del derecho que les fue otorgado, guardas y beneficiarios económicos de la actividad peligrosa, cuya explotación estaba por su cuenta y riesgo, los beneficiarios del título minero están llamados a resarcir los daños causados en ejercicio de esa actividad. [L]a explosión por gas metano precisamente correspondía a uno de los riesgos inherentes e intrínsecamente relacionados con el desarrollo de esa actividad minera, de ahí que no pueda considerarse como un hecho imprevisible con la virtualidad de configurar la referida causa extraña.