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ANM emitió concepto relacionado con la subrogación de derechos y el pago de regalías

Escrito por  Abr 12, 2024

La Autoridad Minera precisó que si el titular, “al momento de su fallecimiento, tenía pendiente pagos por concepto de regalías, les corresponderá a los asignatarios interesados en subrogarse los derechos del titular fallecido, efectuar el respectivo pago, aunque estos no hayan realizado directamente la explotación. Por tanto, se entenderá que el pago de regalías es válido, independiente de quién lo realice, cuando el mismo está asociado a un contrato de concesión minera18, corresponda a una declaración de producción del mineral explotado y se presente en la jurisdicción municipal de donde se extrajo el mineral”.

“Respecto de la fiscalización de los títulos mineros esta Agencia ha adoptado procedimientos que permiten el control a las variables asociadas a la producción de minerales y al pago de las regalías, entre otros, mediante la implementación de formatos que contienen una serie de elementos e instrucciones para que los profesionales encargados verifiquen, validen y calculen los datos necesarios para aprobar o requerir los pagos de regalías”.

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Modificado por última vez en Jueves, 11 Abril 2024 21:31