Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Domingo, 21 Junio 2026

Edición 1664 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La ANM actualizó el procedimiento de Audiencia Pública Minera para el otorgamiento de títulos mineros, buscando garantizar una participación real, inclusiva y efectiva de las comunidades y actores territoriales. La resolución responde a mandatos constitucionales y jurisprudenciales que exigen coordinar entre el Estado y autoridades locales, proteger el ambiente y promover el desarrollo social y cultural. Se fortalece el diálogo con las comunidades, haciendo más eficiente el proceso, garantizando seguridad jurídica y optimizando recursos.

La ANM precisó que el cronograma anual de explotación, componente técnico del Plan de Trabajos de Explotación (PTE), es un instrumento dinámico y susceptible de ajustes operativos siempre que no se exceda el volumen autorizado ni se alteren las condiciones técnicas, ambientales y de diseño. Las Autorizaciones Temporales, reguladas por la Ley 685 de 2001 y fiscalizadas con base en el PTE aprobado, se destinan a obras públicas específicas con limitaciones temporales y volumétricas. Aunque el concepto emitido tiene carácter ilustrativo y no vinculante, establece que cualquier modificación al cronograma debe contar con respaldo técnico y aprobación de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, en coordinación con la autoridad ambiental. De este modo, se garantiza un equilibrio entre la planeación técnica y la finalidad pública de estas autorizaciones.

La ANM busca modificar la resolución que regula la declaración y delimitación de Áreas de Reserva Especial destinadas a estudios geológico-mineros y proyectos de minería. La modificación busca atender problemáticas detectadas en comunidades mineras, como la falta de articulación, incumplimientos individuales y conflictos internos que dificultan la formalización colectiva. Se adecuará el marco normativo para que el seguimiento y la verificación de obligaciones reconozcan la dinámica interna y las responsabilidades individuales de los integrantes, facilitando la exclusión o suspensión en caso de incumplimientos.

La ANM precisó que, conforme al artículo 35 del Decreto 019 de 2012, si se solicita la prórroga de una Autorización Temporal para Explotación de Materiales de Construcción (ATEI) dentro del término legal y con todos los requisitos cumplidos, esta se entiende automáticamente prorrogada hasta que la autoridad adopte una decisión de fondo. Esta prórroga produce plenos efectos jurídicos, incluyendo la validez para acreditar la continuidad del título en trámites administrativos relacionados. La autorización temporal, vinculada a contratos de obra para vías públicas, tiene un plazo máximo de siete años y puede prorrogarse en función de la duración del contrato. La ANM no expide certificaciones automáticas sobre prórrogas, pero la información relevante puede consultarse en el Registro Minero.

El Consejo de Estado estudió la demanda de Carbones del Cerrejón Limited contra Corpoguajira, en la que se solicitó la nulidad del artículo 4° de la Resolución 551 de 2018 -que modificó un permiso de aprovechamiento forestal e impuso una compensación ambiental basada en el Manual del componente biótico- y del artículo 1° de la Resolución 879 de 2018, que ajustó esa medida con base en criterios técnicos sobre cobertura vegetal. La empresa alegó falta de competencia, doble compensación por biodiversidad y aplicación de normas no vigentes. El Tribunal de La Guajira declaró la caducidad y terminó el proceso. El Consejo de Estado revocó esa decisión al concluir que la demanda fue oportuna, pues se radicó dentro del término legal, y ordenó devolver el expediente para que el Tribunal analice de fondo todos los cargos de nulidad no estudiados.