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Miércoles, 08 Mayo 2024

Edición 1160 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Sobre el pago de regalías la ANM indicó que el Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Entidad, es el encargado de adelantar todas las actividades necesarias para el recaudo, distribución y transferencia de las regalías, así como de elaborar las certificaciones requeridas por titulares mineros y/o las necesarias para efectos de la exportación de minerales, así́ como para dar respuesta a las peticiones relacionadas con estas funciones y demás afines.

A través de la presente Resolución el MinAmbiente negó la sustracción definitiva de 25,47 hectáreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, solicitado por la Sociedad Touchstone Colombia para el desarrollo del "Proyecto minero El Pescado” Contratos con RMN en el municipio Segovia, Antioquia.

De acuerdo con las precisiones del presente concepto, el titular minero que se encuentre interesado en iniciar el trámite para la imposición de servidumbres mineras deberá adelantar el procedimiento señalado en la Ley 1274 de 2009, bajo el entendido que las disposiciones contenidas en la misma fueron integradas a la legislación minera y derogando todas las disposiciones que eran contrarias a la misma. Se aclara que, para llevar a cabo la negociación directa con el propietario, poseedor u ocupante de los terrenos o el dueño de las mejoras, según el caso, la norma no condicionó que dicha negociación deba realizarse ante un Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, recinto privado o en el lugar en que se encuentren los predios a afectar, por lo que corresponderá al titular minero, interesado en la imposición de la servidumbre, determinar el medio por el cual adelantará dicha negociación, en acatamiento del trámite previsto en el artículo 2° de la Ley 1274 de 2009.

A través de este documento la Autoridad Minera explica el contexto normativo de zonas excluidas de la minería en contratos de concesión minera y precisa lo relativo a: I) zonas excluibles de la minería de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, así como II) a los efectos de dicha figura, para a partir de allí, responder las preguntas formuladas, relacionadas con: 1) Efectos de dicha declaratoria en el área de un contrato de concesión minera previamente suscrito y 2) Si es posible desarrollar labores mineras en zonas excluidas de la minería pero con contrato de concesión previamente suscrito. Luego de este análisis contenido en este concepto, la Entidad concluye que “las zonas donde se encuentra prohibida la actividad minera, se entienden excluidas del contrato de concesión y no requerirá ser declarada por autoridad alguna”.

De acuerdo con el presente concepto, para que se considere la actividad minera de subsistencia, deben concurrir los siguientes requisitos: la Minería de Subsistencia solo puede ser ejercida por personas naturales o grupo de personas, que desarrollan esa actividad con las condiciones previstas en la norma. Que estas personas se dediquen a la extracción y recolección de los siguientes minerales: arenas y gravas de río destinadas a la industria de la construcción, arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas. Que la actividad minera se realice a cielo abierto, por medios manuales y sin la utilización de ningún tipo de maquinaria o equipo mecanizado para su arranque. Que con la realización de esta labor se generen los recursos necesarios para su supervivencia. Dentro de la minería de subsistencia se encuentra incluida la de barequeo y la de recolección de los minerales enumerados en la norma y que se encuentren en los desechos de explotaciones mineras.