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Lunes, 14 Septiembre 2026

Edición 1721 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Minas proyecta delimitar el "Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 2 (Sur)", que incluye los municipios de Bochalema, Labateca, Pamplonita, Toledo y Chitagá. Para esta delimitación y la posterior gestión, se coordina con entidades como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y autoridades ambientales, quienes aportan criterios cruciales como el estado de los ecosistemas, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación. El objetivo es armonizar la explotación de carbón, materiales de construcción y arenas silíceas con la protección ambiental y la diversificación productiva, garantizando la sostenibilidad y el bienestar comunitario. El MADS, específicamente, integrará determinantes ambientales y zonificación en el Plan Estratégico de Gestión del distrito.
El Ministerio de Ambiente consideró que según la Ley 2250 de 2022 y la Resolución 1830 de 2024, los pequeños mineros deben tramitar obligatoriamente una Licencia Ambiental Temporal (LAT) para continuar sus operaciones. Si bien las guías minero-ambientales y buenas prácticas deben considerarse en el Estudio de Impacto Ambiental, el Ministerio enfatiza que no reemplazan la LAT. Esta licencia es el instrumento legal que habilita y regula la actividad, estableciendo un marco ambiental vigente y especial para la pequeña minería mientras se avanza hacia la licencia global o definitiva.
El Gobierno publicó un proyecto de decreto para formalizar la participación plena y efectiva de pueblos y organizaciones indígenas, incluidos los amazónicos, en su agenda internacional en asuntos que los afecten. Esta medida adopta protocolos de relacionamiento, concertados con la Mesa Permanente de Concertación (MPC) y la Mesa Regional Amazónica (MRA), que buscan garantizar la consulta previa, libre e informada. La iniciativa se fundamenta en la Constitución Política de Colombia, el Convenio 169 de la OIT y declaraciones internacionales, reconociendo la diversidad étnica, cultural, la autodeterminación y el autogobierno indígena. Para asegurar su cumplimiento, se establecerán comités técnicos de seguimiento, fortaleciendo así la inclusión y protección de los derechos colectivos en el ámbito global.
El Ministerio de Minas ha propuesto una iniciativa para la delimitación del "Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana)". Este instrumento, que abarca 591.472 hectáreas en San Cayetano, Sardinata, El Zulia, Tibú y Cúcuta, busca la planificación socioambiental y articulación institucional para la sostenibilidad regional.

El Ministerio de Ambiente aclaró que el plazo de un año para solicitar la licencia ambiental global o definitiva, tras la obtención del contrato de concesión minera o el subcontrato de formalización, es de carácter taxativo. Su incumplimiento puede generar la apertura de un proceso sancionatorio ambiental, conforme a la Ley 1333 de 2009. Sin embargo, MinAmbiente precisó que la presentación extemporánea de la solicitud de licencia no implica su rechazo automático ni la imposibilidad de tramitarla. La Autoridad Minera definirá la procedencia de la formalización, y el proceso de licencia ambiental podrá adelantarse, aunque en paralelo al posible proceso sancionatorio por el retraso.