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Domingo, 21 Junio 2026

Edición 1664 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Agencia Nacional de Minería lanzará el próximo 19 de mayo una plataforma tecnológica para rastrear el oro en tiempo real, desde su extracción hasta su exportación. La herramienta busca centralizar datos de registros como RUCOM y Génesis para combatir la infiltración de mineral ilegal y cumplir con estándares internacionales de transparencia. El sistema permitirá a los alcaldes supervisar a mineros de subsistencia, vigilando el tope de 420 gramos anuales y previniendo la coacción de grupos ilegales. En un contexto donde las exportaciones de oro crecieron un 140,8% recientemente, el país busca asegurar los 2,15 billones de pesos generados en regalías mediante este modelo que iniciará como piloto voluntario y luego será obligatorio.

Las observaciones, comentarios y propuestas al referido proyecto de resolución deberán realizarse por medio de este foro o diligenciando el formulario para recepción de comentarios, el cual debe enviar conservando el formato editable al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., hasta el día viernes 08 de mayo de 2026.

Este proyecto establece los Términos de Referencia (TdR) y criterios diferenciales para el licenciamiento ambiental de la pequeña minería en comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Aplica en sus territorios colectivos y ancestrales bajo contratos de concesión especial. Se basa en el respeto al gobierno propio, saberes tradicionales y diálogo intercultural, buscando equidad y protección ambiental. Incluye un trámite diferencial para la sustracción de áreas de reserva forestal de Ley 2ª de 1959. Los consejos comunitarios deben radicar la solicitud con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que cumpla estos lineamientos específicos.

El Ministerio de Minas reafirmó que, según la normativa vigente, el Estado es dueño del subsuelo y sus recursos no renovables, incluyendo los hidrocarburos, salvo derechos adquiridos con anterioridad que hayan sido debidamente perfeccionados antes del 22 de diciembre de 1969. La Constitución de 1886 y 1991, así como las leyes 20 de 1969, 97 de 1993 y el Decreto 1994 de 1989, establecen que la propiedad de estos recursos corresponde a la Nación, salvo excepciones jurídicas concretas. Judicialmente, fallos del Consejo de Estado y la Corte Suprema han ratificado la exclusividad del Estado en estos recursos, invalidando pretensiones de propiedad privada en casos donde no se cumplen los requisitos legales. La figura de la cosa juzgada impide reabrir debates ya resueltos en sede administrativa y judicial, fortaleciendo la seguridad jurídica en esta materia.

El Ministerio de Minas busca reglamentar el Banco de Áreas destinadas a la formalización minera. La iniciativa persigue agilizar los procesos para mineros tradicionales y de pequeña escala, compilando, administrando y priorizando zonas disponibles. Se contemplan requisitos diferenciales para el acceso a contratos y se facilitan mecanismos de devolución de áreas por parte de concesionarios, promoviendo así una minería más organizada, sostenible y en cumplimiento de la ley, al tiempo que se corrigen yerros de numeración en normativas previas para mayor claridad.