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Domingo, 19 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del presente proyecto de resolución, la ANM estableció el trámite administrativo para la presentación y evaluación de las solicitudes de declaración y delimitación de Áreas de Reserva Especial, en área libre, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Ley 2250 de 2022, reglamentado por la Resolución No. 40005 de fecha 11 de enero de 2024, proferida por el Ministerio de Minas y Energía, para el otorgamiento del contrato especial de concesión minera de que trata el artículo 31 de la Ley 685 de 2001 modificado por el artículo 147 del Decreto 019 de 2012.

La Sala de Consulta y Servicio Civil preció que la competencia para expedir licencias ambientales para la explotación de minerales metálicos, piedras preciosas y semipreciosas, “se erige sobre la cantidad del material útil y estéril que se proyecte remover. Si la remoción total de material útil y estéril proyectada es mayor a dos millones (2.000.000) de toneladas/año, la autoridad competente para expedir la licencia ambiental es la ANLA. Pero si la remoción total de material útil y estéril proyectada es menor a dos millones 2.000.000 de toneladas/año, son las corporaciones autónomas regionales las competentes para expedir la licencia ambiental.

Los demandantes consideraron que la ANM restringió su derecho a ser parte en el contrato de concesión por cuenta del fallecimiento de su padre, circunstancia que, esencialmente, resulta ser el fundamento central de la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad. Para cuestionar el acto administrativo impugnado, por la vía de la nulidad simple, la Subsección advierte que, revisado el expediente administrativo minero, la ANM aceptó la solicitud formulada por los demandantes para subrogarse en los derechos y las obligaciones derivados del contrato de concesión, en calidad de hijos. Para la Sala, los hijos no eran ajenos a la relación contractual en comento, pues para al momento en que presentaron la demanda objeto de análisis ya eran parte del contrato de concesión, de conformidad con lo resuelto en la Resolución, de manera que el medio de control procedente era el de controversias contractuales, independientemente de que la resolución demandada les haya limitado -de forma inicial- su derecho a ser parte en el referido negocio jurídico.

La Entidad explica que en lo relativo a la naturaleza de la explotación, el Código de Minas establece que “la explotación es el conjunto de operaciones que tienen por objeto la extracción o captación de los minerales yacentes en el suelo o subsuelo del área de la concesión, su acopio, su beneficio y el cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura.”, e indica que: “el acopio y el beneficio pueden realizarse dentro o fuera de dicha área.”

A través de la presente Resolución la UPME estableció el precio promedio del carbón en USD/TON 11.99 y los percentiles 65 en USD/TON 92.65 y 75 en USD/TON 98.67, para el año gravable 2023.