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Domingo, 19 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través de la presente resolución se estableció la tarifa y forma de recaudo por concepto de inscripción a la 13° Competencia Internacional de Rescate Minero- IMRC, Colombia 2024, organizada por la Agencia Nacional de Minería. Teniendo en cuenta, entre las categorías de los asistentes a los Socorredores mineros, Representantes del sector minero colombiano y el Público general.

A través del presente Decreto se establecen los criterios a partir de los cuales MinAmbiete, bajo el principio de colaboración armónica con las entidades del sector minero energético, identificará, delimitará y declarará, mediante acto administrativo motivado, reservas de recursos naturales de carácter temporal, de conformidad con los fines del artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974, como zonas d protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del ambiente, de manera que contribuyan al ordenamiento minero ambiental.

Así lo precisa la Autoridad Minera: “para la viabilidad de la renuncia se requiere que el titular minero se encuentre a paz y salvo con las obligaciones exigibles al tiempo de solicitarla, teniendo a su cargo la autoridad minera el deber de pronunciarse mediante acto administrativo, por lo tanto, la renuncia se hará efectiva, cuando la autoridad minera declare la viabilidad de la misma a través de acto administrativo ejecutoriado y en firme”.

En desarrollo de lo establecido en el Articulo 231 del PND 2022-2026, los Distritos mineros especiales para la diversificación productiva, se explican como “un como un sistema productivo localizado donde se ubica un buen número de productores dedicados a manufacturar o explotar, en distintas fases, un producto homogéneo o un mineral o grupo de minerales. La actividad de estas empresas pertenece a un mismo ciclo de producción con diferentes responsabilidades estratégicas. El concepto de “cluster”, que recientemente ha tomado mucha fuerza, tiene unas connotaciones muy relacionadas con las del distrito industrial”.

A través de esta providencia la Corte declaró inexequible, con efectos inmediatos, el Decreto Legislativo 1268 del 31 de julio de 2023 “Por el cual se adoptan medidas para la recuperación de las Salinas Marítimas de Manaure, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica”. La Corte Concluyó que, debido a la materia regulada por el Decreto Legislativo 1268 y su falta de conexidad material con el suministro de agua, procede por consecuencia su declaratoria de inexequibilidad inmediata, sin modulación alguna.