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Domingo, 21 Junio 2026

Edición 1664 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente emitió una circular que actualiza y refuerza los lineamientos para la expedición de certificaciones ambientales requeridas en solicitudes de títulos mineros. La medida busca garantizar que los proyectos no afecten ecosistemas protegidos ni vulneren la zonificación ambiental vigente, aplicando el principio de precaución cuando exista incertidumbre sobre la compatibilidad minera. Se establece el uso exclusivo de la plataforma VITAL para trámites y respuestas en plazos estrictos, facilitando la coordinación entre autoridades ambientales y la Agencia Nacional de Minería. Las certificaciones deberán incluir información clara sobre traslapes con áreas protegidas, compatibilidad minera y restricciones legales, estandarizando los formatos para mejorar la eficiencia y transparencia en la emisión de estos documentos.

La ANM publicó el listado preliminar de resultados de la revisión de solicitudes para habilitación como Operador Tecnológico de Trazabilidad de Minerales (OTTM). Se evaluaron aspectos jurídicos, tecnológicos y financieros basados en la documentación presentada. La solicitud de Keom Group SAS BIC fue atendida positivamente y se incluyó en el proceso. Otras empresas como Batea Fintech, Brato, Conexcomer, y varias más están en estado "Requerido", indicando la necesidad de subsanar observaciones. Los interesados podrán formular comentarios dentro de los tiempos establecidos.

El Consejo de Estado se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo frente al cargo por presunta vulneración de las Leyes 70 de 1993 y 99 de 1993 -la primera orientada a la protección de los derechos de las comunidades afrodescendientes y su territorio, y la segunda al régimen ambiental y la organización del sistema ambiental- al constatar ineptitud sustantiva parcial de la demanda. La Sala evidenció que el actor no identificó los artículos supuestamente infringidos ni explicó el concepto de su violación, incumpliendo el requisito del artículo 162 del CPACA, lo que impide adelantar un juicio de legalidad. Reiteró que el juez contencioso no puede suplir las deficiencias argumentativas ni realizar un control oficioso. En consecuencia, por ausencia de sustento jurídico, se configuró una falta de materia para decidir. No obstante, precisó que la Agencia Nacional de Minería sí reglamentó el marco aplicable a la delimitación de Áreas de Reserva Especial mediante actos como la Resolución 546 de 2017, desarrollando las normas del Código de Minas sobre formalización minera.

El Ministerio de Minas publicó un proyecto de decreto para reglamentar el Fondo de Fomento Minero (FONMIN), una herramienta clave para transformar la industria minera nacional. El objetivo principal es proveer recursos económicos, asistencia técnica y financiera a la minería legal y en proceso de formalización, con especial énfasis en la minería de subsistencia, pequeña y mediana minería.

El proyecto de Decreto establece un marco para las Regiones de Paz, espacios territoriales destinados a la consolidación de la paz total. Dentro de sus disposiciones, se enfatiza el respeto al derecho de consulta previa en territorios étnicos, conforme al Convenio 169 de la OIT. Esta garantía se aplica en la formulación e implementación de proyectos para la transformación territorial, incluyendo zonas de intervención prioritaria. La Consejería Comisionada de Paz coordinará con entidades nacionales para asegurar que las comunidades étnicas sean consultadas y participen activamente en la construcción de paz, respetando sus derechos fundamentales y promoviendo la inclusión cultural y territorial en procesos de diálogo y desarrollo. Así, el decreto fortalece la participación y autonomía de los pueblos étnicos en la política de paz, reconociendo su rol clave en la consolidación del Estado de Derecho y el cierre de brechas históricas en regiones afectadas por el conflicto.