Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Gobierno sustituyó Decreto Único Tributario sobre la utorretención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros

Escrito por  Feb 29, 2024

“Las tarifas de autorretención y retención en la fuente a título de impuesto de renta y complementarios sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta por concepto de divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros, serán: 1. Exportaciones de hidrocarburos: 3,0%. 2. Exportaciones de carbón. Extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU-0510 y extracción de carbón lignito CIIU-0520: 1,0%. 3. Exportaciones de demás productos mineros, incluyendo el oro: 1,0%. “Para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6. de este decreto, todos los sujetos pasivos allí mencionados son autorretenedores”.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Miércoles, 17 Abril 2024 18:24