Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

SSPD explica las obligaciones de los entes territoriales y los mecanismos para entregar infraestructura de acueducto a los prestadores

Escrito por  Jul 31, 2026

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) precisó que los municipios tienen la obligación legal de garantizar la prestación eficiente del servicio público de acueducto, ya sea de manera directa, en los casos excepcionales previstos por la Ley 142 de 1994, o a través de prestadores autorizados. La entidad aclaró que, cuando un ente territorial decida contratar a una empresa para asumir la prestación del servicio, deberá acudir a un proceso de licitación pública conforme al régimen de contratación estatal. Asimismo, señaló que los municipios pueden entregar la infraestructura necesaria mediante contratos de concesión, operación, administración o aportes bajo condición, conservando la propiedad de los bienes cuando corresponda y asegurando que las inversiones públicas no se trasladen indebidamente a las tarifas de los usuarios. La SSPD enfatizó que corresponde a cada ente territorial definir el mecanismo jurídico aplicable, garantizar la libre competencia entre oferentes y velar por la continuidad y calidad del servicio. Igualmente, recordó que las empresas prestadoras deben definir y reportar sus Áreas de Prestación del Servicio (APS), mientras que los municipios conservan la responsabilidad de asegurar la atención de las zonas que no hayan sido incorporadas por ningún prestador.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Jueves, 30 Julio 2026 23:38