La SSPD indicó que los prestadores de acueducto no pueden exigir "derechos de asociación" ni obligar a los usuarios a convertirse en asociados para acceder al servicio esencial. La relación con el prestador es contractual, no de membresía forzosa. Solo son válidos los cargos por consumo, fijos y aportes de conexión regulados, siendo ilegal trasladar costos ineficientes o abusar de posiciones dominantes. Los servicios públicos son universales; condicionar su acceso a la asociación restringe un derecho fundamental. Además, los estratos 1, 2 y 3 tienen subsidios y financiación para costos de conexión. Los usuarios afectados pueden reclamar ante el prestador y, de no obtener una respuesta favorable, recurrir a la Superservicios para investigación y posibles sanciones.