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Cobrar “derechos de asociación” como requisito para prestar el servicio de acueducto es improcedente, advierte la SSPD

Escrito por  Jul 31, 2026

 La SSPD indicó que los prestadores de acueducto no pueden exigir "derechos de asociación" ni obligar a los usuarios a convertirse en asociados para acceder al servicio esencial. La relación con el prestador es contractual, no de membresía forzosa. Solo son válidos los cargos por consumo, fijos y aportes de conexión regulados, siendo ilegal trasladar costos ineficientes o abusar de posiciones dominantes. Los servicios públicos son universales; condicionar su acceso a la asociación restringe un derecho fundamental. Además, los estratos 1, 2 y 3 tienen subsidios y financiación para costos de conexión. Los usuarios afectados pueden reclamar ante el prestador y, de no obtener una respuesta favorable, recurrir a la Superservicios para investigación y posibles sanciones.

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Modificado por última vez en Jueves, 30 Julio 2026 23:41