El Consejo de Estado precisó que el cobro de la Estampilla Pro-Universidad del Pacífico puede efectuarse en cualquier municipio del departamento, incluso si allí no existe una sede de la institución, siempre que se configure alguno de los hechos generadores autorizados por la Ley 1685 de 2013. La Sala explicó que la ley distingue varios hechos gravados independientes entre sí y que la exigencia de que exista una sede de la Universidad únicamente aplica cuando el tributo recae sobre actividades comerciales o industriales desarrolladas con aprovechamiento de los recursos naturales o la posición estratégica del municipio. En cambio, para los demás hechos generadores, como la suscripción de documentos o contratos gravados, la estampilla puede emitirse, cobrarse y recaudarse en cualquier municipio del departamento. Con este análisis, el alto tribunal confirmó la legalidad de la reglamentación expedida por el Valle del Cauca y negó las pretensiones de nulidad promovidas contra las normas que regulan el tributo.
La Corte Constitucional reiteró que el acceso al agua potable tiene el carácter de derecho fundamental cuando está dirigido a garantizar el consumo humano mínimo indispensable para la vida, la salud y la dignidad, por lo que, de manera excepcional, la tutela procede para proteger ese mínimo vital, especialmente tratándose de sujetos de especial protección constitucional. Sin embargo, precisó que esa protección no puede utilizarse para legitimar conexiones ilícitas o irregulares al servicio. En el caso analizado, la Sala encontró acreditada la existencia de una conexión no autorizada y concluyó que el accionante no demostró circunstancias de vulnerabilidad que justificaran flexibilizar los requisitos de procedibilidad. Además, señaló que las controversias sobre la legalidad de la negativa de conexión, los cobros por consumos no facturados y el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos deben resolverse mediante los mecanismos ordinarios ante la jurisdicción competente. En consecuencia, declaró improcedente la tutela e invitó al accionante a adelantar el trámite de conexión conforme a la normativa vigente.
La CREG explicó la normativa aplicable para la autogeneración y esquemas colectivos. La Resolución 101 072 de 2025 establece el marco definitivo para la autogeneración colectiva (AGRC), cubriendo su conexión, operación y remuneración. Por su parte, la Resolución 101 099 de 2026 implementa las obligaciones del Decreto 1403 de 2024 para autogeneradores y productores marginales remotos. Para los AGPE bajo la Resolución 174 de 2021, los "créditos de energía" refieren a la permuta de excedentes. En esquemas colectivos, la energía a red se comparte y reparte porcentualmente, aplicando luego un mecanismo similar al AGPE individual. Para autogeneración remota, no aplica el Crédito de Energía, y los usuarios pagan cargos por uso. Finalmente, los medidores bidireccionales son necesarios si hay excedentes para AGPE, obligatorios en comunidades energéticas y en todas las fronteras de autogeneración remota o productor marginal remoto según la Resolución CREG 038 de 2014.
La CRA precisa que una empresa puede prestar el servicio de acueducto de manera autónoma, incluso sin ofrecer alcantarillado, siendo una decisión empresarial. Para comunidades con conexiones no autorizadas o en proceso de legalización, dentro del perímetro urbano y clasificadas como áreas de difícil gestión, se puede implementar la formalización contractual o esquemas diferenciales provisionales. En zonas rurales, se aplican esquemas diferenciales rurales o soluciones alternativas. La viabilidad técnica del alcantarillado la determina el prestador. Aunque las conexiones irregulares permiten suspensión/corte, la protección del mínimo vital y los aspectos ambientales (soluciones de saneamiento, vertimientos) son competencia de jueces o autoridades ambientales, no de la CRA.
La CRA aclaró que, si bien es posible solicitar modificaciones particulares a las fórmulas tarifarias del servicio de aseo bajo la normativa (Resolución CRA 943 de 2021), la vigencia de estas aprobaciones está estrictamente ligada al marco tarifario vigente. Esto implica que la expedición de una nueva metodología tarifaria, al derogar la anterior, invalidaría automáticamente las modificaciones previas. Ante este escenario, las empresas prestadoras deberán reevaluar sus condiciones y, de ser necesario, iniciar un nuevo proceso de modificación conforme al nuevo marco regulatorio. La decisión de solicitar una modificación es empresarial, pero con plena conciencia de su temporalidad.