La DIAN precisó su competencia frente al cobro coactivo de tasas retributivas, compensatorias y por uso del agua. Si bien las entidades públicas deben seguir el procedimiento del Estatuto Tributario para estas acciones, la DIAN recalca que no administra tales tributos. En este sentido, la entidad se declara sin facultad para pronunciarse de fondo sobre la disposición de títulos de depósito no reclamados en estos procesos, ya que la responsabilidad de cobro y recaudo recae en las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y autoridades ambientales competentes. La DIAN sugiere a la entidad consultante, como administradora del cobro coactivo, definir el tratamiento de los mecanismos de recaudo dentro de su propio marco legal.
La DIAN explicó aspectos sobre la exclusión del IVA para proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y Gestión Eficiente de la Energía (GEE). La entidad reitera que la exclusión del impuesto solo es aplicable una vez se cuenta con la certificación vigente expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME). No obstante, la DIAN establece un procedimiento claro para aquellos casos en que la certificación se obtiene posteriormente a la adquisición o importación de bienes y servicios. Los inversionistas o titulares de los proyectos podrán solicitar la devolución del IVA pagado. Esta solicitud debe cumplir requisitos generales, presentarse ante la administración tributaria del domicilio del contribuyente, y tiene un plazo de prescripción de cinco años contados desde la fecha de emisión de la factura. Se subraya que no es procedente facturar sin IVA sin la certificación inicial, pero se ofrece este mecanismo de reembolso para la regularización tributaria.
El Gobierno adicionó los lineamientos de política pública para la integración de los Sistemas de Almacenamiento de Energía (SAE) en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y en las Zonas No Interconectadas (ZNI).
La SSPD delimitó su rol frente a los administradores de Empresas de Servicios Públicos (E.S.P.). La entidad enfatizó que su competencia es de inspección, vigilancia y control, pero en ningún caso coadministra ni puede exigir aprobación previa de actos o contratos de las empresas. La idoneidad de los directivos se rige por el derecho privado, específicamente el estándar del "buen hombre de negocios" de la Ley 222 de 1995, que demanda buena fe, lealtad y diligencia. Criterios como solvencia moral o financiera, o antecedentes judiciales, son definidos por los estatutos y políticas internas de cada E.S.P., no por la Superservicios, que carece de atribuciones para emitir normativa al respecto. Conflictos sobre nombramientos o contratos son competencia de la justicia ordinaria. No obstante, la Superintendencia sí puede requerir información jurídica, financiera o reputacional para sus labores de vigilancia y control sectorial.
El Ministerio de Minas y Energía aclaró que el eventual reintegro de subsidios de energía otorgados indebidamente no puede definirse de manera automática ni general. En un concepto jurídico, la entidad señaló que cualquier cobro de capital, rendimientos o intereses debe surgir de procesos administrativos o de control fiscal, y no de una decisión directa del Ministerio. Además, indicó que antes de iniciar acciones de devolución, el caso debe ser puesto en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, encargada de investigar y determinar responsabilidades. Solo a partir de estas actuaciones se definirían las obligaciones económicas correspondientes. Así, el Ministerio subraya que la recuperación de recursos del Fondo de Solidaridad depende de procedimientos formales y del análisis de cada caso.