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Viernes, 10 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente aclaró aspectos sobre si las plantas de beneficio minero independientes, amparadas por el artículo 106 de la Ley 685 de 2001, requieren un concepto de ordenamiento territorial para su construcción y operación. El consultante planteó esta inquietud, buscando claridad sobre el fundamento normativo de tal exigencia o la ausencia de la misma. Tras analizar normativas clave como la Ley 1658 de 2013 y el Decreto 1421 de 2016, que prohíben la ubicación de nuevas plantas de beneficio de oro con mercurio en zonas residenciales o recreativas y exigen licencia ambiental, el Ministerio concluye que sí es procedente. Durante el trámite de licencia ambiental, específicamente en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), la autoridad ambiental competente puede solicitar a la entidad territorial respectiva el certificado de usos de suelo para fundamentar su decisión. Este proceso es vital para asegurar la compatibilidad del proyecto con el desarrollo territorial.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) precisó aspectos sobre el tiempo máximo que una planta de generación puede permanecer en estado de "Pruebas". La consulta se originó tanto por plantas que regresaron a este estado tras no cumplir la Resolución CREG 148 de 2021, como por aquellas que actualmente operan bajo dicho estatus. La CREG respondió contundentemente que la normativa vigente, complementada por la Resolución CREG 121 de 1998, no establece un límite temporal para las plantas en pruebas. Sin embargo, enfatizó la obligación de los generadores de cumplir con los requisitos indicados en dicha norma. Adicionalmente, la entidad informó que está trabajando en el proyecto de Resolución CREG 701 098 de 2025, una actualización que abordará la Resolución CREG 148 de 2021 y ofrecerá alternativas para estas plantas, cuya expedición definitiva se espera en el primer semestre del año.
La CRA precisó la naturaleza onerosa de los contratos de servicios públicos domiciliarios, confirmando que la Ley 142 de 1994 y la jurisprudencia establecen que los servicios tienen un costo, prohibiendo el cobro por prestaciones no realizadas o la alteración tarifaria. Para que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento reciba remuneración tarifaria por el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS), es indispensable que esté registrada en el RUPS y reporte, en los plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016, las toneladas efectivamente aprovechadas en el Sistema Único de Información (SUI). Este reporte certificado es la clave para activar el reconocimiento del 30% del precio techo del CCS.
La Contraloría General de la República (CGR) hizo precisiones sobre la liquidación de daños patrimoniales en procesos de responsabilidad fiscal. La consulta, originada por la Contraloría Departamental del Amazonas, giraba en torno a la posibilidad de liquidar e indexar individualmente un detrimento por irregularidades en viáticos y transporte, frente a la aplicación de la responsabilidad solidaria. La CGR precisó que, si bien la Ley 1474 de 2011 establece la responsabilidad fiscal como solidaria, permitiendo exigir la totalidad del daño a cualquiera de los involucrados, esto no excluye la posibilidad de que la obligación sea demandada a cada responsable de acuerdo con su intervención específica en la generación del daño al patrimonio público. Esta postura se alinea con la jurisprudencia del Consejo de Estado. Es decir, aunque el cobro puede ser total a uno solo, el análisis de la contribución individual es plausible. La imputación de responsabilidad mantiene su carácter subjetivo, requiriendo siempre la comprobación de dolo o culpa grave en la conducta de los gestores fiscales.
El Ministerio de Ambiente publicó para comentarios un proyecto de decreto que adiciona al Decreto 1076 de 2015, un nuevo capítulo sobre la gestión de pasivos ambientales, con el propósito de reglamentar la identificación, declaratoria, priorización, intervención, seguimiento y cierre de estos sitios afectados por daños ambientales. La propuesta crea el Sistema Único de Información de Pasivos Ambientales (SUIPA) y el Registro de Pasivos Ambientales (REPA), establece criterios para formular y verificar los Planes de Intervención, fija mecanismos de priorización cuando no exista un responsable identificado o con capacidad económica, promueve la articulación entre autoridades ambientales y sectoriales e incorpora los pasivos ambientales como determinantes en el ordenamiento territorial. Los interesados podrán enviar comentarios hasta el 16 de julio de 2026 a los correos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.