La ANH publicó el listado preliminar de las solicitudes para habilitación como Operador Tecnológico de Trazabilidad de Minerales (OTTM). La Circular informa que los ocho postulantes examinados han sido calificados como "Requerido". Esto significa que todas las empresas deben atender y subsanar observaciones relacionadas con los componentes jurídicos, tecnológicos y financieros de sus propuestas. Los interesados disponen del 9 al 14 de abril de 2026 para formular sus observaciones y corregir los requisitos señalados, dando cumplimiento al cronograma establecido.
El Ministerio de Minas busca reglamentar el Programa de Reconversión Productiva de actividades mineras, cumpliendo con la Ley 2250 de 2022. Esta iniciativa persigue ofrecer alternativas económicas sostenibles a pequeños mineros, mineros de subsistencia y a aquellos que no lograron formalizarse, cuando enfrentan impedimentos sociales, económicos o ambientales. El programa prioriza la diversificación productiva, el fortalecimiento de microempresas y emprendimientos, y la protección ambiental, garantizando una transición justa. Se fundamenta en principios de articulación interinstitucional, gradualidad, igualdad, equidad de género y enfoques diferenciales y étnicos, coordinando esfuerzos con diversas entidades estatales para un desarrollo territorial armónico y digno, asegurando la participación comunitaria.
El Ministerio de Minas explicó que la connotación de utilidad pública e interés social para proyectos eléctricos tiene su fundamento en la Ley 56 de 1981, que declara esta condición para los planes, obras y zonas requeridas para la generación y transmisión de energía. Este marco fue reforzado por la Ley 2099 de 2021, que asigna al Ministerio la facultad de expedir el acto administrativo que reconoce dicha declaratoria, habilitando herramientas como la adquisición preferente de predios y, en casos necesarios, la expropiación para garantizar la ejecución de los proyectos.
El Ministerio de Minas precisó que las entidades oficiales que no desarrollan actividades industriales o comerciales, en principio, no están obligadas a pagar la contribución de solidaridad en el servicio de energía eléctrica, ya que este gravamen recae sobre usuarios de estratos altos y sobre usuarios no residenciales con actividad económica industrial o comercial. El concepto aclara que la ley no distingue entre entidades públicas y privadas para definir los sujetos pasivos, sino que atiende a la naturaleza del usuario y su actividad. Por ello, las entidades del sector oficial solo serán contribuyentes cuando actúen como usuarios no residenciales con actividades industriales o comerciales.
El Ministerio de Ambiente explicó la evolución normativa del Reconocimiento de Personería Jurídica a Entidades Ambientalistas. Según la esta cartera ministerial, la Ley 99 de 1993 fue modificada, y la personería de organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la protección ambiental ya no es reconocida por las alcaldías, sino que se adquiere a través del registro ante las Cámaras de Comercio. En cuanto a los recursos municipales (artículos 108 y 111 de la Ley 99 de 1993), el concepto de "mantenimiento" de áreas estratégicas para acueductos se ha ampliado. Estas inversiones deben enfocarse en Soluciones basadas en la Naturaleza, adaptación al cambio climático, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, o para financiar pagos por servicios ambientales, siempre buscando la preservación y restauración de los ecosistemas. El Ministerio, junto con la Ley 2320 de 2023, ha reiterado que las actividades deben alinearse con la preservación y restauración de ecosistemas, con el apoyo técnico de la autoridad ambiental.