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Lunes, 20 Abril 2026

Edición 1626 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La DIAN aclaró que los recursos de reconsideración deben radicarse exclusivamente de forma electrónica con firma digital, siendo este medio el que cumple el requisito de presentación personal para dichos recursos y otros escritos como respuestas a emplazamientos, requerimientos especiales y solicitudes de devolución. Si el sistema electrónico no está habilitado o regulado para ciertos documentos, la presentación personal es necesaria. Los escritos que no requieren esta formalidad pueden presentarse por canales electrónicos o físicos, considerándose auténticos con la autoría clara, incluso con firmas escaneadas. La DIAN recalca su función de interpretar las normas, sin establecer de oficio los tipos de presentación.

El Ministerio de Vivienda publicó un proyecto de resolución que modifica la Resolución 1010 de 2021. El objetivo principal es alinear el monitoreo del uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) con la recién aprobada Ley 2538 de 2025, fortaleciendo la supervisión sobre el pago de subsidios. La propuesta introduce nuevos indicadores presupuestales y fiscales, como el "Balance de subsidios y contribuciones", y ajusta la verificación de "Obligación y pago de subsidios". Crucialmente, la iniciativa permite a municipios y distritos, por única vez, liberar fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos que no sean necesarios para subsidios, para utilizarlos en otras actividades prioritarias del sector. Esta medida busca asegurar una gestión más eficiente y transparente de los recursos, impactando directamente a municipios, distritos y departamentos en la prestación de servicios esenciales.

El Ministerio de Ambiente publicó un proyecto de norma para declarar la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo "Corazón del Mundo, Sierra Nevada de Santa Marta – Gonawindua", con una extensión de 1.5 millones de hectáreas. Esta medida integral busca proteger el ecosistema vital y su invaluable riqueza biocultural, respondiendo a la solicitud de los pueblos indígenas Wiwa, Kogui, Kankuamo y Arhuaco. La reserva blindará el territorio contra actividades extractivas, la expansión agrícola y el turismo no regulado, garantizando la conservación del agua, la biodiversidad y el patrimonio cultural. Fundamentada en principios de prevención y precaución ambiental, esta acción consolidará un régimen de ordenamiento que asegura la integridad ecológica y el bienestar de las generaciones futuras.

El Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Prosantana S.A. contra la sentencia de 2012 que, dentro de una acción de grupo, condenó al Distrito de Bogotá por el desastre del relleno sanitario Doña Juana y ordenó a la contratista reembolsar el 50 % de la indemnización. La Sala concluyó que el recurso no podía usarse como una tercera instancia para reabrir debates ya resueltos, descartó la nulidad por falta de jurisdicción al no originarse en la sentencia sino en etapas previas, y negó la existencia de cosa juzgada al evidenciar que este argumento ya había sido analizado y rechazado en el proceso original. Asimismo, precisó que la cláusula arbitral no impedía el llamamiento en garantía en una acción de grupo, por tratarse de responsabilidades distintas. Con ello, dejó en firme la condena derivada de la emergencia ambiental de 1997.

El Consejo de Estado confirmó la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la SSPD había liquidado y exigido a la empresa TY GAS S.A.S. E.S.P. el pago de la denominada contribución adicional correspondiente al año 2020. La sentencia ratificó el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, concluyendo que la empresa no está obligada a pagar dicho tributo, cuyo valor superaba los mil millones de pesos. El elemento determinante fue que la liquidación de la contribución se sustentaba en una resolución general expedida por la SSPD (Resolución 20201000033335 de 2020), cuyo artículo 2 había sido previamente anulado por el propio Consejo de Estado.