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Viernes, 10 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La DIAN delimitó la procedencia del reintegro y devolución de impuestos en la cadena de comercialización de combustibles para exportación a través de Sociedades de Comercialización Internacional (SCI). No es procedente el reintegro del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM (INGA) ni del Impuesto Nacional al Carbono para el distribuidor mayorista que vende a una SCI, ya que ambos son impuestos monofásicos y la intervención de la SCI interrumpe la relación directa exigida por la ley. Sin embargo, sí procede la devolución del IVA a favor del distribuidor mayorista en este mismo escenario. El IVA, al ser plurifásico, y la venta a una SCI para exportación, una operación expresamente exenta, permiten el beneficio. La DIAN destaca que la intervención de la SCI no rompe la trazabilidad jurídica para el IVA, requiriéndose factura, Certificado al Proveedor (CP) y la Declaración de Exportación (DEX) tramitada por la SCI.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) precisó cuáles son los estándares regulatorios vigentes en Colombia para garantizar la continuidad del servicio público de acueducto, diferenciados según el tamaño del prestador y el número de suscriptores atendidos. En concepto, explicó que los grandes prestadores aplicarán desde el 1 de julio de 2026 la metodología de la Resolución CRA 1032 de 2026, que establece como meta un suministro continuo de hasta 24 horas diarias, con períodos graduales de cumplimiento según el segmento. Para pequeños prestadores continúan vigentes los estándares de la Resolución CRA 825 de 2017, que fijan un máximo de diez días sin servicio al año. La entidad destacó que la regulación busca elevar progresivamente la continuidad del servicio mediante indicadores, metas de desempeño y esquemas diferenciados para zonas rurales y condiciones especiales.
La CGR ha clarificado el alcance del control fiscal sobre las Empresas de Servicios Públicos (ESP), incluidas las de capital mixto o privado, subrayando que su vigilancia se ejerce sobre la gestión de recursos públicos y no sobre la empresa en su totalidad. Este control, basado en la Constitución y la Ley 142 de 1994, se aplica a los aportes y contratos del Estado como accionista, extendiéndose a toda la documentación relevante. La CGR enfatiza su competencia plena sobre fondos de solidaridad y subsidios, considerados recursos públicos, y detalla que la responsabilidad fiscal recae en gestores con conducta dolosa o culposa que causen daño al patrimonio estatal. Las ESP mixtas, a diferencia de las sociedades de economía mixta tradicionales, tienen un régimen especial y la obligación de rendir informes anuales consolidado, sin importar el porcentaje de participación estatal. Este pronunciamiento busca adaptar el control fiscal al marco jurídico vigente para asegurar la protección del patrimonio público.
La Contraloría General de la República (CGR) absolvió una consulta acerca de cómo municipios como Santa Catalina pueden asumir deudas de energía para acueductos sin incurrir en responsabilidad fiscal. La CGR subraya que, si bien es deber del Estado garantizar servicios públicos esenciales y las entidades deben pagar por ellos, ninguna entidad territorial puede efectuar pagos de obligaciones que no estén previamente incorporadas y proyectadas en su presupuesto. La oficina jurídica recalcó que, conforme al principio de legalidad del gasto, si una deuda no ha sido reconocida ni apropiada presupuestalmente, el municipio está legalmente imposibilitado para realizar cualquier tipo de pago o acuerdo. La viabilidad de destinar recursos solo procede para gastos decretados por ley o derivados de una orden judicial, exigiendo actuaciones administrativas y presupuestales para sustentar cualquier incorporación de gasto, siempre evaluando la concurrencia de daño patrimonial, conducta dolosa o culposa y nexo causal para determinar eventual responsabilidad fiscal.
El Ministerio de Vivienda publicó un proyecto de norma para establecer los lineamientos de la estrategia de fortalecimiento institucional "Huella Azul". Esta iniciativa busca, mediante asistencia técnica estructurada y continua, mejorar las capacidades de los prestadores de servicios de agua y saneamiento básico, enfocándose prioritariamente en pequeñas empresas, municipios y gestores comunitarios que atiendan hasta 2.500 suscriptores, especialmente aquellos clasificados con riesgo alto en el Indicador Único Sectorial (IUS) o que enfrenten dificultades para cumplir metas sectoriales. El objetivo es cerrar brechas en la prestación, promover la sostenibilidad y calidad de los servicios, y contribuir al Plan Nacional de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, implementándose de manera gradual como un instrumento de gestión interna del Ministerio.