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Lunes, 20 Abril 2026

Edición 1626 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad contra las Resoluciones 0968 de 2018 y 0478 de 2019 del Ministerio de Ambiente, al concluir que dichos actos se ajustaron a derecho dentro del trámite de sustracción de áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá. La Resolución 0968 autorizó la sustracción definitiva y temporal de zonas de esa reserva para el desarrollo del proyecto de transmisión eléctrica “Subestación Norte 500 kV y líneas asociadas”, mientras que la Resolución 0478 confirmó íntegramente esa decisión al resolver un recurso de reposición. En suma, el Consejo de Estado ratificó la validez de las decisiones administrativas que permitieron la sustracción de áreas de reserva forestal para el proyecto energético, al considerar que se respetaron las reglas procedimentales, las competencias de la autoridad ambiental y la debida motivación técnica del acto.

La SSPD explicó aspectos relacionados con el mantenimiento de redes de acueducto, delimitando las responsabilidades entre prestadores y usuarios. La entidad aclara que las redes matrices o primarias, y posteriormente las locales o secundarias (tras su entrega por urbanizadores), son responsabilidad de las empresas de servicios públicos en diseño, construcción, reparación y mantenimiento. Sin embargo, la acometida, el medidor y la conexión (red interna antes del medidor), incluyendo su construcción, reparación y mantenimiento, recaen en los usuarios. Esta distinción es crucial para determinar quién debe asumir los costos ante daños como fugas.

El Ministerio de Minas emitió un concepto sobre el servicio de alumbrado público, aclarando la interpretación del Decreto 943 de 2018. La entidad subraya que, para que un espacio sea cubierto por este servicio, debe estar formalmente afectado al uso público o clasificado como espacio público. Se enfatiza que no es suficiente que un lugar esté simplemente abierto al tránsito colectivo o cumpla una función pública reconocida. El documento disipa la noción de "bienes fiscales de uso público", diferenciando explícitamente los bienes de uso público —inalienables, inembargables e imprescriptibles— de los bienes fiscales del Estado. Esta postura delimita con precisión las responsabilidades y el alcance de la prestación de este servicio esencial.

El Ministerio de Minas explicó los requisitos para la realización de auditorías energéticas. La Entidad precisó que la experiencia lograda mediante una "Revisión Energética" conforme a la norma ISO 50001 es válida para cumplir el requisito de una auditoría energética previa, establecido en el artículo 6 de la Resolución MME 40412 de 2024. Esta decisión se basa en el principio de finalidad normativa, buscando la idoneidad y competencia técnica del auditor, sin restringir su aplicación a una norma específica como la ISO 50002. Se acepta la experiencia siempre que la revisión haya incluido un análisis técnico igual o superior al de una auditoría convencional y cumpla con los criterios del Artículo 4 de la Resolución 40412 de 2024.

La CREG precisó aspectos sobre la conexión de autogeneradores (AGPE y AGGE) al Sistema Interconectado Nacional. La entidad precisó que los sistemas de autogeneración completamente aislados, que no afectan la red externa, no están sujetos a regulación. Sin embargo, aquellos que operan en paralelo con la red, incluso sin inyectar energía, deben cumplir con un proceso de conexión regulado. La CREG destacó que el procedimiento simplificado vigente se encuentra en el Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 y está abierta a propuestas de mejora. Respecto a los excedentes, aunque su existencia implica entrega a la red y, por ende, regulación, no existe impedimento para que un AGGE decida no comercializarlos, realizando un trámite específico de "conexión sin excedentes".