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Lunes, 14 Septiembre 2026

Edición 1720 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SSPD precisó que el acceso al servicio público de acueducto está sujeto al cumplimiento de requisitos técnicos y legales, y que la viabilidad y disponibilidad inmediata constituyen un trámite previo a la conexión. En el perímetro urbano, los prestadores deben resolver estas solicitudes y sustentar técnica, jurídica y económicamente cualquier negativa; fuera de este ámbito, corresponde al municipio garantizar la prestación. En materia ambiental, la Superintendencia resaltó que los prestadores deben obtener las concesiones, permisos ambientales y sanitarios necesarios y cumplir la normativa municipal, ambiental y técnica. Para el alcantarillado, deben cumplir las normas de vertimiento, contar con permiso de vertimiento o PSMV y exigir el cumplimiento de dichas normas. Sobre las tarifas, aclaró que pueden actualizarse cuando se acumule una variación mínima del 3 % en los índices previstos, mientras que las conexiones fraudulentas pueden generar suspensión, terminación del contrato y responsabilidad penal por defraudación de fluidos.

El Ministerio de Ambiente explicó aspectos sobre el uso de los fondos provenientes de las transferencias del sector eléctrico por parte de los municipios. Estos recursos, concebidos como una contribución compensatoria por el impacto ambiental, deben priorizar proyectos de saneamiento básico y mejora del medio ambiente, como acueductos, alcantarillados y gestión de residuos. Adicionalmente, se enfatiza que la inversión debe concentrarse en la conservación de ecosistemas de páramos cuando estos existan en la jurisdicción. La ubicación geográfica de los proyectos debe estar directamente ligada a las áreas impactadas por la generación de energía, como la cuenca hidrográfica o la zona de influencia del proyecto, asegurando que las inversiones beneficien la restauración ambiental pertinente.

La DIAN precisó los requisitos para acreditar la no causación del impuesto a los productos plásticos de un solo uso. La entidad señaló que el único documento válido para acceder a este tratamiento es el Certificado de Economía Circular (CEC), expedido exclusivamente por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con una vigencia de un año. Asimismo, aclaró que otras certificaciones o el cumplimiento de planes de gestión de envases y empaques, por sí solos, no generan la exención ni la reducción del gravamen. En consecuencia, la presentación del CEC constituye un requisito indispensable para acreditar la no causación del impuesto. La DIAN también precisó el contenido mínimo que debe incluir este certificado.

La CRA aclaró que las empresas que participan en la cadena de servicios de acueducto y/o alcantarillado, a través de contratos de suministro o interconexión con otros prestadores, pero sin tener relación contractual directa con los usuarios finales, no deben aplicar la nueva metodología tarifaria destinada a grandes prestadores. Esta regulación está orientada a quienes facturan directamente al suscriptor, basándose en criterios como el área de prestación y el número de usuarios. La CRA subraya que, aunque estos operadores indirectos no segmentarán su servicio bajo las nuevas reglas, sus costos e inversiones por actividades como transporte y tratamiento de aguas residuales se remunerarán mediante los esquemas de interconexión vigentes, los cuales establecen los peajes y la recuperación de inversiones en infraestructura compartida.

La CRA precisó el marco normativo aplicable a los aportes de conexión en los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Señaló que la Ley 142 de 1994 permite incluir un cargo por aportes de conexión destinado a cubrir los costos asociados a la vinculación del usuario, mientras que la Resolución CRA 943 de 2021 define estos aportes como los pagos efectuados para conectar un inmueble por primera vez o modificar el diámetro de la acometida. Estos comprenden los costos directos de conexión y, excepcionalmente, los cargos por expansión del sistema. La CRA aclaró que deben observar el principio de eficiencia y no trasladar al usuario costos derivados de gestiones ineficientes. Asimismo, precisó los componentes para calcular los costos directos y los cobros que están prohibidos.