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Viernes, 10 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente aclaró que las CAR tienen autonomía para establecer determinantes ambientales de superior jerarquía que rigen el ordenamiento territorial y el uso del suelo rural y suburbano, incluyendo normas generales y densidades máximas para vivienda campestre. Estas determinantes, como el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH), permiten a las autoridades ambientales fijar objetivos y criterios de calidad del agua y restringir vertimientos. En el otorgamiento de permisos de vertimientos, la autoridad ambiental exige el cumplimiento de la norma de descarga, independientemente del sistema de tratamiento (individual o colectivo) propuesto por el usuario, sin que le corresponda definir la tecnología específica a implementar. La protección del recurso hídrico y la calidad del agua priman sobre la flexibilidad técnica del RAS. Sin embargo, no es función de las CAR definir requisitos para la obtención de licencias urbanísticas, responsabilidad que recae en los municipios.
La CREG aclara que la capacidad instalada en Generación Distribuida (GD) con acople AC se determina sumando las capacidades nominales de los inversores conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN), incluyendo las redes internas del usuario. Los Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías (SAEB) declaran su capacidad de forma independiente, según el fabricante, sin un límite específico. Para verificar la exportación, la Potencia Máxima Declarada (PMD), que para GD debe ser inferior a 1 MW, se mide y comprueba en el punto de conexión al Sistema de Distribución Local (SDL) durante la puesta en servicio. Este proceso asegura que la PMD no supere la capacidad instalada declarada del activo de generación, incluso con inversores adicionales para almacenamiento, verificando que el flujo de energía exportable se mantenga dentro de los límites establecidos.
La CRA precisa que la figura para la entrega de infraestructura de alcantarillado por el municipio a un prestador depende del objeto del negocio: si es solo afectación al servicio, aplica el aporte bajo condición (Ley 142, art. 87.9); si es la asunción integral de la prestación, se requiere licitación pública. Un prestador puede asumir solo el servicio de alcantarillado. En centros poblados rurales, es posible formalizar el alcantarillado mientras el sistema de agua comunitario no conforme transita hacia un esquema diferencial o formal, con una hoja de ruta clara. Además, se permite la coexistencia de un prestador formal de alcantarillado y un esquema comunitario de abastecimiento de agua. La naturaleza de GRATA S.A.S., siendo una SAS con una Junta de Acción Comunal como único socio, plantea tensiones sobre su reconocimiento como Empresa de Servicios Públicos, requiriendo verificación por la SSPD.
La CREG convoca a jornadas técnicas para fabricantes y proveedores. El objetivo es presentar y evaluar avances tecnológicos y nuevos activos, como sistemas de almacenamiento, redes inteligentes y equipos para la transición energética, analizando sus costos, beneficios y eficiencias. Esta iniciativa busca identificar nuevas tipologías de Unidades Constructivas para la actualización de la metodología de remuneración de la distribución de energía eléctrica en el SIN. Los interesados deben inscribirse a más tardar el 8 de julio de 2026.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado decidió abstenerse de resolver de fondo el presunto conflicto de competencias administrativas entre la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA), al concluir que no existía un verdadero conflicto jurídico. El caso surgió por la modificación de la licencia ambiental del proyecto Construcción y Operación del Tratamiento Secundario de la PTAR Cañaveralejo de Santiago de Cali, luego de que la ANLA elevara la consulta tras considerar que la CVC tenía un posible conflicto de intereses por haber contratado estudios del proyecto. Sin embargo, durante el trámite el DAGMA manifestó expresamente que sí era competente para asumir la modificación de la licencia, con fundamento en el Auto 1011 de 2006 del entonces Ministerio de Ambiente, su jurisdicción territorial y el seguimiento ambiental que ejerce desde ese año. En consecuencia, la Sala concluyó que al no existir dos autoridades que rechazaran simultáneamente la competencia, no se configuraba el conflicto previsto en el CPACA y devolvió el expediente a la ANLA.