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Viernes, 10 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Transporte aclaró cómo se deben destinar los ingresos de multas de tránsito, abordando la interpretación de normativas sobre la participación privada. Ante consultas específicas, la entidad precisó que el límite del 10% para remunerar a inversionistas privados solo aplica a la instalación y puesta en operación (CAPEX) de sistemas tecnológicos de detección de infracciones, excluyendo los costos de operación y mantenimiento (OPEX). Los recursos podrán financiar planes de tránsito, educación, equipamiento y seguridad vial, incluyendo acciones de control operativo con terceros. Se reafirma la autonomía de los organismos de tránsito para definir la destinación dentro del marco legal.
El Ministerio de Ambiente emitió un concepto jurídico tras la sentencia del Consejo de Estado que reconfigura la regulación de emisiones para fuentes fijas. Ante la consulta sobre la nulidad parcial de la Resolución 909 de 2008, el Ministerio aclara que su función es dar cumplimiento a las decisiones judiciales, no interpretarlas. La sentencia anula las disposiciones que diferenciaban los parámetros de emisión entre industrias nuevas y existentes, estableciendo que las fuentes nuevas deberán ajustarse a los mismos estándares que las ya operativas. Esta decisión es de cumplimiento obligatorio para las autoridades ambientales en trámites de licenciamiento y permisos atmosféricos. Además, el Ministerio informa que ya está trabajando en la modificación de la Resolución 909 de 2008, atendiendo el exhorto del alto tribunal para definir si las industrias existentes deben adaptarse a reglas más exigentes.
La CREG explica la ambigüedad normativa sobre la experiencia requerida para instalar proyectos de autogeneración (AGPE) y generación distribuida (GD). En respuesta a inquietudes de ACOSOL, el regulador aclaró que la Resolución CREG 174 de 2021 exige experiencia específica, real y demostrable de al menos un año en la tecnología a instalar, o una capacitación certificada. Se enfatiza que las declaraciones de "buena fe" no son válidas; la información debe ser verificable. Los operadores de red (OR) deben validar esta competencia, solicitando aclaraciones si es necesario, para asegurar la calidad y seguridad de las instalaciones, sin requerir formatos uniformes.
La CRA precisó que el cobro tarifario se fundamenta en la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRA 943 de 2021, una vez la Entidad Tarifaria Local aprueba los costos, informa a los usuarios y aplica los subsidios municipales. Sobre la consulta previa, la CRA indica que, generalmente, no es un requisito para fijar o actualizar tarifas de servicios públicos, al ser medidas de aplicación general. Sin embargo, sí procede si el acto tarifario implica una afectación directa y específica a una comunidad étnica, situación que debe ser evaluada por la Dirección de Consulta Previa. Respecto a la información, la entidad prestadora debe garantizar procedimientos claros y oportunos a usuarios y vocales de control, adaptándose a las formas culturales en contextos indígenas para asegurar una comunicación efectiva.
La CRA respondió a una consulta académica sobre los contratos del agua en Colombia, sus derechos, obligaciones y marco regulatorio. Ante la amplitud de la petición, la CRA precisó su competencia, centrándose exclusivamente en el régimen jurídico aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Se identifican el contrato de servicios públicos domiciliarios, contratos especiales para su gestión (como concesiones ambientales o administración de acciones), y el régimen general de contratación de las empresas. La regla general es que estos contratos se rigen por el derecho privado, salvo excepciones específicas donde aplica el derecho público, como las concesiones de recursos hídricos bajo normas ambientales o ciertos acuerdos territoriales.