CGR indicó que una vez practicados el embargo y secuestro y notificado el auto o la sentencia que ordene seguir adelante la ejecución, se procederá al avaluó de los bienes conforme a las reglas siguientes: cualquiera de las partes y el acreedor que embargó remanentes, podrán presentar el avaluó dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o del auto que ordena seguir adelante la ejecución. o después de consumado el secuestro, según el caso. Para tal efecto, podrán contratar el dictamen pericial directamente con entidades o profesionales especializados.
A través del presente concepto de la CRA indicó que los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán cobrar retroactivamente bienes o servicios no facturados, siempre que no hayan pasado cinco meses, contados desde que efectivamente se entregó la factura al usuario. El no cobro del servicio se haya derivado de un error u omisión del prestador o por la investigación de desviaciones significativas.
Se levantó reserva de un concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado a través del cual el ministerio de Defensa elevó una serie de inquietudes a esta Corporación sobre el reconocimiento y pago de la mesada catorce a los miembros de la Fuerza Pública. La Sala reiteró que “la función consultiva no puede activarse cuando el objeto de la consulta corresponde a un «asunto administrativo» que se encuentra pendiente de resolver por parte de la Administración o que deba decidirse en un proceso judicial que se encuentra en trámite”.
A través de la presente iniciativa presentada por el Ministerio de Ambiente, se busca adoptar los términos de referencia para la elaboración del estudio técnico que sustenta la solicitud de sustracción de áreas de reservas forestales del orden nacional y regional, para el desarrollo de actividades declaradas por Ley de utilidad pública o interés social las cuales aplicables a las solicitudes de sustracción a las que hacen referencia el inciso 1 del artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 y artículo 2.2.2.1.3.9. del Decreto 1076 de 2015, relacionados con las Reservas Forestales nacionales y regionales.
“La Corte reiteró que el fuero de maternidad se estableció para garantizar la estabilidad en el trabajo y posibilitar la permanencia en el ejercicio laboral durante el embarazo, en condiciones de igualdad. El pronunciamiento se dio al estudiar una tutela que presentó una ciudadana en estado de embarazo, cuyo empleador dio por terminada la relación contractual bajo la modalidad de prestación de servicios”.