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Viernes, 10 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Este proyecto de resolución establece el procedimiento para la administración del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, financiado con el 5% del recaudo departamental. Sus recursos se destinarán a departamentos específicos para proyectos de infraestructura multimodal (vial, caminera, fluvial), transporte público inteligente y transporte escolar en zonas de difícil acceso. Se prioriza la inversión en zonas colectivas de comunidades étnicas con porcentajes mínimos obligatorios. El Ministerio de Transporte supervisará y emitirá conceptos técnicos para la aprobación, transferencia y seguimiento de los proyectos, asegurando el cumplimiento de la Ley 2118 de 2021 y derogando la Resolución 1311 de 2018.

Este proyecto de norma establece directrices para la planeación, señalamiento y localización de puertos marítimos en Colombia, asegurando su articulación con el ordenamiento territorial municipal y distrital. Busca cerrar la brecha entre el crecimiento portuario y el desarrollo territorial, promoviendo un modelo integral basado en sostenibilidad, eficiencia y gobernanza. Instrumentos clave como el Plan de Infraestructura de Transporte, el Plan de Ordenamiento Físico Portuario y Ambiental, y los Planes Maestros Portuarios (con sus capítulos locales) son esenciales para esta coordinación. El Ministerio de Transporte formula las políticas y regulaciones, mientras el CONPES aprueba los planes de expansión. Se integran consideraciones ambientales, sociales y económicas, y se enfatiza la resolución de conflictos para el desarrollo armónico de las zonas costeras y portuarias, conforme a políticas nacionales y determinantes de ordenamiento.

El ministerio de Minas modificó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2026-2035, previamente publicada en la Resolución 00598 de mayo de 2026 y ajustada por la Resolución 01150 de julio de 2026. El Director de Hidrocarburos ejerce su facultad legal para ordenar esta publicación, basándose en la obligación de productores y comercializadores de declarar su producción conforme al Decreto 1073 de 2015. Las modificaciones se originan en solicitudes de Ecopetrol para actualizar información de campos como Gibraltar-Sirirí, Recetor West-Recetor, Loma Larga, Cupiagua y Cusiana-Tauramena, debido a la actualización del potencial de producción, ajustes en balances operativos, y mantenimientos programados de infraestructura. El Ministerio verificó la información y encontró desviaciones mínimas, atribuidas al redondeo del sistema de captura, que no afectan el análisis global. Esta resolución entra en vigencia a partir de su expedición.

El Ministerio de Ambiente, ante la consulta sobre el año base para calcular metas de contenido mínimo de materia prima reciclada y aprovechamiento de envases plásticos, aclaró la aplicación normativa. La Ley 2232 de 2022 fija porcentajes y plazos para el contenido reciclado, pero no un año base específico. En consecuencia, se recurre a la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 803 de 2024. El año base para determinar la cantidad de envases y empaques en el mercado, fundamental para las metas cuantitativas, será el tercer año anterior al periodo de evaluación de la obligación. Esta medida, aplicable a las disposiciones del artículo 9 de la Resolución 1407 de 2018 y el artículo 7 de la Resolución 803 de 2024, busca una implementación uniforme y coherente con los principios de desarrollo sostenible y responsabilidad extendida del productor.

 La CREG precisa que el Operador de Red (OR) debe limitar su revisión en AGPE a la frontera de medida y conexión a red, dejando aspectos internos a la normativa RETIE y organismos de inspección acreditados. Los trámites de adecuación de medida pueden avanzarse en paralelo, siempre que las condiciones estén cumplidas antes de la operación. En la visita de sellado, el OR verifica lo declarado y la frontera, pero un dictamen RETIE favorable prevalece sobre objeciones internas. Cualquier rechazo del OR debe ser técnica y jurídicamente fundamentado, citando la norma incumplida, siguiendo lo establecido en la Resolución CREG 174 de 2021. Para gabinetes preexistentes, las adecuaciones deben basarse en la regulación vigente sin exigir requisitos retroactivos no aplicables al momento de su legalización. Variaciones menores en potencia DC que no alteren la inyección AC ni el impacto en red no justifican reiniciar el trámite. El cumplimiento del RETIE es competencia del Ministerio de Minas y Energía.