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Lunes, 14 Septiembre 2026

Edición 1720 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional llevará a cabo en Bucaramanga, del 23 al 25 de septiembre de 2026, el XXI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional “Voces del constitucionalismo comparado”, espacio que reunirá a integrantes de la judicatura, la academia y especialistas nacionales e internacionales para analizar cómo el diálogo entre distintos sistemas jurídicos contribuye al fortalecimiento de la justicia constitucional. El acto inaugural será el 23 de septiembre en el Parque de las Nieves, en San Juan de Girón, y las jornadas académicas tendrán lugar el 24 y 25 en el Teatro Santander. El encuentro contempla ocho conversaciones sobre derecho comparado, metodologías de la Corte Constitucional colombiana, estados de excepción, independencia judicial, intercambios jurisprudenciales, derechos sociales, inteligencia artificial, democracia y protección de derechos fundamentales. La agenda y la información sobre las personas expertas e invitadas están disponibles para consulta, al igual que el registro para asistir a las jornadas académicas. Descargue Boletín de prensa /Agenda del evento

La Agencia Nacional de Minería (ANM) precisó el tratamiento de las porciones correspondientes a celdas ocupadas parcialmente por títulos mineros dentro del sistema de cuadrícula. La entidad explicó que, cuando estas áreas son devueltas conforme a la Resolución 3361 de 2025, no adquieren automáticamente la condición de áreas libres, sino que son incorporadas al Banco de Áreas Mineras con destinación específica para procesos de formalización. Por ello, terceros no pueden presentar propuestas ordinarias de concesión mientras subsista dicha afectación. La ANM señaló que esta reserva tiene carácter temporal y que, si transcurren dos años desde la aceptación de la devolución sin asignación para formalización, las áreas podrán ser liberadas para el régimen ordinario, previa actuación expresa de la autoridad minera.

El Consejo de Estado, Sección Tercera, analizó la diferencia entre daño ambiental puro e impuro y su acreditación en un proceso de reparación directa contra Ecopetrol S.A. por un derrame de crudo ocurrido el 5 de marzo de 2005, tras el accidente de un vehículo que transportaba petróleo, que afectó los predios “El Placer” y “El Recreo”, en Guaduas. Los demandantes alegaron muerte de animales, destrucción de cultivos, contaminación del suelo y fuentes hídricas y deterioro de la capa vegetal. La Sala precisó que el daño ambiental puro recae sobre el ambiente como interés colectivo, mientras el impuro afecta derechos o intereses particulares. Advirtió que la contaminación, por sí sola, no configura un daño indemnizable y que la modulación probatoria solo procede excepcionalmente para acreditar el nexo causal, no para suplir la prueba del daño, cuya realidad, entidad y alcance deben demostrarse con certeza.

El Consejo de Estado analizó la responsabilidad patrimonial derivada de la tala de árboles realizada en un predio afectado por una servidumbre de conducción de energía eléctrica. El caso se originó cuando los propietarios de un inmueble en Sabanalarga demandaron a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA por la tala, el 25 de septiembre de 2017, de árboles frutales, maderables y ornamentales ubicados en la franja de servidumbre. La empresa, por su parte, formuló demanda de reconvención por los mayores costos que, según afirmó, ocasionó la negativa de los propietarios a permitir el ingreso para efectuar el mantenimiento de la línea. La Sala precisó que la tala estaba relacionada con el ejercicio de la servidumbre y con la necesidad de mantener las condiciones de seguridad de la línea; además, concluyó que no se acreditó la afectación económica alegada por los propietarios, pues la sola demostración de la tala no permite presumir el daño patrimonial, que debe probarse de manera cierta.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible analizó la normatividad aplicable al cambio de titularidad de un pronunciamiento sobre la no exigibilidad del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA). La entidad precisó que, aunque el Decreto 1076 de 2015 no regula expresamente el cambio de interesado en este tipo de actos, debe acudirse a la figura de “cambio de solicitante”, prevista para el trámite de licencia ambiental, y no a una cesión del pronunciamiento. Así, cuando se presente la solicitud de licencia ambiental, el nuevo interesado deberá acreditar los requisitos correspondientes e informar el antecedente del pronunciamiento previo, identificando al solicitante inicial, el acto administrativo expedido y al nuevo titular.