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Martes, 15 Septiembre 2026

Edición 1721 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente instó a las autoridades ambientales competentes a priorizar la entrega de productos y subproductos forestales. Esta directiva busca movilizar con celeridad materiales maderables y no maderables, así como los derivados de guaduales, bambusales, cañabrava, manglar, y elementos e implementos definitivamente decomisados. La medida responde a la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada tras el terremoto de magnitud 7.4 ocurrido en agosto de 2026. Con base en el Decreto 1171 de 2026 y la Ley 1523 de 2012, MinAmbiente insta a contactar directamente a gobernadores, alcaldes y consejos de gestión del riesgo para la distribución de estos recursos. Para agilizar el proceso, se aclara que no se requieren convenios interinstitucionales ni salvoconductos únicos de movilización, garantizando así una logística eficaz y de inmediato cumplimiento para apoyar las labores de recuperación en las zonas afectadas.

La CREG puso en marcha un mecanismo preventivo para salvaguardar el abastecimiento de energía eléctrica y su confiabilidad. La decisión responde a la anticipación de un fenómeno de El Niño de intensidad muy fuerte, la sostenida disminución de los aportes hídricos por debajo del promedio histórico y una demanda energética récord. Tras la evaluación de indicadores y la declaratoria de Alerta por parte del Centro Nacional de Despacho, se inicia un período de riesgo donde se aplicarán medidas especiales en la operación del sistema, buscando asegurar la continuidad del servicio sin que esto implique un racionamiento programado. Se hace un llamado al uso responsable de la energía.

La UPME oficializó la publicación de la versión definitiva del documento "Hacia la Implementación. Plan Nacional de Sustitución de Leña y otros Combustibles de uso Ineficiente y Altamente Contaminante -CIAC- para la cocción doméstica de alimentos. 2026". El plan, junto con una matriz que contiene las respuestas a todas las observaciones, comentarios y sugerencias recibidas de los interesados durante el proceso, puede ser consultado de manera definitiva en el sitio web oficial de la UPME: https://www.upme.gov.co/simec/planeacion-energetica/pnsl/. Esta publicación marca un paso crucial en la implementación de estrategias para una cocción doméstica más eficiente y menos contaminante.

Minvivienda precisó que la instalación de puntos de carga eléctricos en parqueaderos de visitantes de Propiedad Horizontal exige respetar su naturaleza como bienes comunes de uso general y rotativo. La explotación económica de áreas comunes es viable si no modifica su destino esencial, impide la circulación, afecta la estructura o incumple normativas. Las decisiones que impacten el régimen sustancial del uso común o los derechos de copropiedad requieren aprobación de la Asamblea General, no del Consejo de Administración. La promoción de la movilidad eléctrica debe armonizarse con la Ley 675 de 2001, sin desconocer las competencias y reglas internas de la PH.

El Ministerio de Ambiente explicó cómo se pueden usar los recursos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, especialmente en proyectos ambientales. Los departamentos, distritos y municipios deben destinar al menos el 1% de sus ingresos corrientes de libre destinación a la adquisición o mantenimiento de áreas estratégicas para la conservación hídrica que surten acueductos.