La CRA aclaró que las empresas que participan en la cadena de servicios de acueducto y/o alcantarillado, a través de contratos de suministro o interconexión con otros prestadores, pero sin tener relación contractual directa con los usuarios finales, no deben aplicar la nueva metodología tarifaria destinada a grandes prestadores. Esta regulación está orientada a quienes facturan directamente al suscriptor, basándose en criterios como el área de prestación y el número de usuarios. La CRA subraya que, aunque estos operadores indirectos no segmentarán su servicio bajo las nuevas reglas, sus costos e inversiones por actividades como transporte y tratamiento de aguas residuales se remunerarán mediante los esquemas de interconexión vigentes, los cuales establecen los peajes y la recuperación de inversiones en infraestructura compartida.
La CRA precisó el marco normativo aplicable a los aportes de conexión en los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Señaló que la Ley 142 de 1994 permite incluir un cargo por aportes de conexión destinado a cubrir los costos asociados a la vinculación del usuario, mientras que la Resolución CRA 943 de 2021 define estos aportes como los pagos efectuados para conectar un inmueble por primera vez o modificar el diámetro de la acometida. Estos comprenden los costos directos de conexión y, excepcionalmente, los cargos por expansión del sistema. La CRA aclaró que deben observar el principio de eficiencia y no trasladar al usuario costos derivados de gestiones ineficientes. Asimismo, precisó los componentes para calcular los costos directos y los cobros que están prohibidos.
La Corte Constitucional adoptó medidas cautelares transitorias para garantizar el suministro de agua apta para consumo humano a la comunidad Wayuu de Waimpiralein y otras comunidades del corregimiento de Jojoncito, Uribia, La Guajira, tras advertir un riesgo sanitario grave y urgente en la fuente hídrica que las abastece. Durante una inspección judicial realizada el 27 de agosto, se constató que el reservorio de agua de escorrentía superficial presentaba condiciones que podrían comprometer su calidad, entre ellas la posible presencia de heces fecales de animales y una coloración verdosa asociada a microorganismos acuáticos. En consecuencia, la Corte ordenó a la Alcaldía de Uribia y a ESEPGUA implementar, en 48 horas, un esquema temporal de abastecimiento mediante carrotanques y tanques de almacenamiento, mientras se adoptan alternativas de tratamiento y una solución sostenible. Las medidas se enmarcan en el seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, que declaró un estado de cosas inconstitucional por la vulneración de derechos fundamentales de la población Wayuu.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó las pretensiones de AMBIENTANDO S.A. E.S.P. contra la CVC por la negativa de la licencia ambiental para construir y operar un relleno sanitario en el corregimiento de Córdoba, Buenaventura. La Sala analizó, principalmente, los argumentos de la apelación y concluyó que la empresa no controvirtió de manera concreta las razones que sustentaron el fallo de primera instancia, sino que reiteró las objeciones técnicas formuladas contra el acto administrativo. Además, señaló que el Tribunal había determinado que el incumplimiento de los términos administrativos para decidir no generaba, por sí solo, la nulidad del acto, pues no eran términos preclusivos. Frente a las presuntas inconsistencias técnicas del Estudio de Impacto Ambiental, la sociedad tampoco aportó ni solicitó el dictamen pericial necesario para desvirtuar la presunción de legalidad del acto.
El Ministerio de Minas y Energía proyecta derogar las resoluciones mediante las cuales fueron delimitados 15 Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, al concluir que, en su configuración actual, la figura no ha demostrado resultados verificables en diversificación productiva, reconversión laboral, industrialización ni mejoramiento de las condiciones de vida. El proyecto advierte que los Planes Estratégicos de Gestión previstos para materializar los Distritos no han sido formulados, por lo que las delimitaciones han operado principalmente como demarcaciones territoriales sin el componente de gestión que las justifica. Además, señala que las resoluciones no establecieron mecanismos suficientes de coordinación con los instrumentos de ordenamiento territorial, reglas para resolver superposiciones, límites, vigencia o transición, generando incertidumbre para autoridades, comunidades y titulares mineros. El Ministerio considera que las delimitaciones también pueden desestimular la inversión y afectar actividades que generan empleo, regalías y rentas locales, sin que existan alternativas productivas ciertas, financiadas y técnicamente viables que permitan sustituirlas. Por ello, plantea retirar las delimitaciones para reorientar la política hacia una diversificación que complemente la actividad minera, en lugar de promover su sustitución progresiva.