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Viernes, 10 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del presente concepto la CREG reiteró que conforme el artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021, a todos los solicitantes de la Resolución CREG 174 de 2021 les aplica por única vez la prórroga, ninguno puede solicitar la misma más de una vez. Esto pues si el proyecto no se conecta en el tiempo prorrogado debe iniciar un nuevo tramite, es decir, no existe la regla de que pueda prorrogarse la vigencia de la conexión múltiples veces.

La Entidad adoptó medidas transitorias en materia de desviaciones al programa de generación para FNCER a causa del verano 2023-2024. El Centro Nacional de Despacho (CND) programará, en el despacho y el redespacho, todas las FNCER que sean despachadas centralmente (DC), en la base del programa de generación. Para ello, utilizará la información de disponibilidad declarada para el despacho económico o la disponibilidad declarada en el redespacho. Lo anterior, sujeto al cumplimiento de los criterios de seguridad, calidad y confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional definidos en la regulación vigente. También se adoptaron medidas relacionadas con las desviaciones al Programa de Generación de FNCER.

Esta providencia está acompañada de la constancia de ejecutoria de fecha 9 de abril de 2024. El Tribunal de Cundinamarca negó demanda contra la Resolución 0286 del 18 de marzo de 2016, por la cual se otorgó Licencia Ambiental a la empresa HUPECOL OPERATING CO LLC., para el proyecto denominado "Área de Interés de Perforación Exploratoria Serranía', ubicado en jurisdicción de los Municipios de La Macarena en del Departamento del Meta y San Vicente del Caguán en el Departamento del Caquetá. Para la Sala, la parte demandante no cumplió con la carga argumentativa de demostrar cuáles fueron  aquellos fines torcidos o contrarios al ordenamiento jurídico que se  hayan buscado con la expedición del acto acusado. 

A través de este documento, la Autoridad Minera aborda los siguientes ejes temáticos: la figura del Área de Reserva Especial y el procedimiento actualmente previsto para su declaración y delimitación; la interpretación del artículo 31 de la Ley 685 de 2001; la prelación en el otorgamiento del contrato especial de concesión en ARE en favor de las comunidades mineras tradicionales, en las que existan propuestas de contrato de concesión, así como, sobre el procedimiento vigente para la radicación de solicitudes de Áreas de Reserva Especial (ARE).

De acuerdo con lo indicado en la presente circular, se evidencia un volumen útil real de embalse agregado de 31,63% frente al 27,13% de la senda de referencia de embalse, evidenciándose una disminución importante en los niveles esperados. Así las cosas, teniendo en cuenta lo reportado por el IDEAM y por el CND, así como lo establecido por el numeral 4 del artículo 2.2.2.2.24 del Decreto 1073 de 2015, el MinMinas considera que se cumplen las condiciones para determinar que el país se encuentra en un periodo de baja hidrología.