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Viernes, 10 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente publicó para consulta pública el proyecto de Política Nacional del Agua 2026-2050, con el objetivo central de fortalecer la gobernanza hídrica y garantizar la integridad ecosistémica, la biodiversidad y la justicia ambiental en el territorio. Esta propuesta, que actualiza la gestión integral del recurso, surge ante una débil gobernanza que ha limitado el desarrollo y profundizado desigualdades. Se reconoce el agua como bien común y eje transformador, frente a desafíos como la sobre-extracción, la contaminación creciente y la degradación de ecosistemas reguladores. La política se estructura en cuatro pilares: gobernanza y conocimiento para la justicia, agua para la vida (ecosistemas), agua para la gente (acceso y calidad), y adaptación al cambio climático y gestión del riesgo, buscando un futuro más equitativo y resiliente.
La CREG publicó un proyecto de resolución que introduce ajustes a las normativas existentes sobre la conexión y operación de plantas de generación. La propuesta busca armonizar y flexibilizar la vigencia de las aprobaciones de conexión para proyectos que aplican la Resolución CREG 174 de 2021, permitiendo extensiones de seis meses para autogeneradores a pequeña escala y distribuida. Además, el proyecto establece reglas claras sobre la duración máxima de las pruebas para plantas con una capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada entre 1 MW y 5 MW. A partir de enero de 2028, estas plantas tendrán un plazo máximo de un año para realizar pruebas y entrar en operación comercial. De no cumplir, deberán desenergizarse y solicitar un retiro temporal para conservar su capacidad, lo cual implicará la sustitución de garantías. Estos ajustes buscan optimizar el uso de la capacidad de transporte y prevenir el acaparamiento de puntos de conexión.
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 55 de la Ley 2294 de 2023, del Plan Nacional de Desarrollo, que regula las concesiones forestales campesinas, al concluir que la norma no vulneró el derecho a la consulta previa de las comunidades étnicas ni la autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). La corporación explicó que la consulta previa no era exigible porque la disposición prohíbe otorgar estas concesiones en territorios indígenas y colectivos de comunidades negras, por lo que no genera una afectación directa sobre dichos pueblos. Asimismo, determinó que el concepto previo del Ministerio de Ambiente requerido para otorgar las concesiones no limita la autonomía de las CAR, pues tiene carácter no vinculante, fortalece la coordinación institucional, garantiza una gestión integral de las reservas forestales y contribuye a la protección del ambiente, sin impedir que las autoridades regionales adopten la decisión final sobre el otorgamiento de las concesiones.
En una reciente decisión, la Corte Constitucional declaró exequible, de manera condicionada, el Decreto 150 de 2026 que declaró el estado de emergencia por el fenómeno hidrometeorológico ocurrido entre enero y febrero de ese año, al concluir que se trató de un evento extraordinario, sobreviniente y de suficiente gravedad para afectar derechos fundamentales como la vida, la salud, la vivienda y la educación, justificando el uso de facultades excepcionales. No obstante, excluyó de la declaratoria los apartes relacionados con la crisis financiera de las empresas de energía, las facultades agrarias de la Agencia Nacional de Tierras y la actualización de los POMCA y el acotamiento de rondas hídricas, al considerar que correspondían a problemas estructurales cuya agravación por la emergencia no fue demostrada. Además, precisó que las medidas adoptadas deben limitarse a la atención, rehabilitación y financiación de la crisis, sin utilizar el estado de excepción para resolver problemas permanentes o ejecutar reformas estructurales.
La SIC emitió un concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de resolución de la CRA, que busca actualizar la metodología tarifaria para prestadores de acueducto y alcantarillado. Este proyecto se dirige a operadores con hasta 5.000 suscriptores en zonas urbanas, a todos los prestadores en áreas rurales, y a los gestores comunitarios (GC), buscando superar las limitaciones de la metodología actual, la heterogeneidad del sector y los rezagos en la calidad del servicio. La SIC avaló el trato regulatorio diferenciado, proponiendo "libertad regulada" para los pequeños prestadores ordinarios y "libertad vigilada" para los GC, reconociendo que estos últimos operan bajo esquemas de autogestión y control social, con capacidades técnicas y administrativas distintas. Se concluyó que esta flexibilidad es razonable y proporcional para adaptar la regulación a sus condiciones, sin eximirlos de estándares y deberes de información.