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Viernes, 10 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG estableció un programa transitorio para la participación voluntaria de la demanda en la bolsa de energía. Busca mitigar los impactos del mantenimiento programado de la planta de regasificación de Cartagena (30 de julio - 3 de agosto de 2026) en el área Caribe 2, reduciendo los requerimientos de generación térmica y asegurando la operación. Los usuarios de esta región, a través de Representantes RD, ofertan reducciones de consumo (mínimo 1 MW) durante 14 días (27 de julio - 9 de agosto de 2026) con un precio único. El CND acepta ofertas con precios iguales o inferiores a un valor de reserva determinado. Los costos se incluyen en las restricciones del SIN y se asignan a los comercializadores, remunerando la reducción verificada.
La SSPD precisó que la facturación conjunta del servicio de aseo con otros servicios públicos domiciliarios es obligatoria para los prestadores regulados por la Ley 142 de 1994, salvo por razones técnicas insalvables y comprobables. En cuanto al pago, si bien el artículo 147 de la Ley 142 establece la totalización separada de cada servicio en la factura, no se permite el pago independiente del servicio de aseo cuando se factura conjuntamente. La única excepción es que el usuario o suscriptor acredite haber presentado oportunamente una petición, queja o recurso ante el prestador del servicio de aseo. De no existir tal reclamación, el pago parcial de la factura conjunta es inviable, y el incumplimiento puede acarrear la suspensión del servicio.
El Ministerio de Ambiente hizo precisiones sobre el uso de recursos del Artículo 111 de la Ley 99 de 1993, que obliga a municipios y departamentos a destinar el 1% de sus ingresos libres para la adquisición o mantenimiento de áreas estratégicas hídricas y el pago por servicios ambientales (PSA). El concepto aclara que la reforestación protectora es viable en zonas hídricas críticas, incluso si los predios no se compraron con esos fondos, siempre que hayan sido adquiridos por entidades territoriales para la conservación de cuencas. Subraya que el "mantenimiento" implica actividades directas de preservación y restauración de ecosistemas. Respecto a nuevas inversiones, reitera que los fondos tienen destinación específica: compra de predios, mantenimiento o PSA, incluyendo gastos asociados como monitoreo o administración. Sin embargo, no autoriza el uso de estos recursos para la contratación de personal técnico para seguimiento o supervisión, ya que no son acciones directas sobre los predios ni gastos asociados permitidos.
La CRA clarificó que la actividad de tratamiento, según su metodología, se concentra en residuos orgánicos (compostaje), con los costos de lixiviados incluidos implícitamente, sin remuneración adicional. Se exige que cada prestador calcule autónomamente sus componentes tarifarios. Además, enfatiza que la recolección y transporte de orgánicos no es obligación del prestador de tratamiento, aunque puede remunerarse si se realiza. De manera contundente, la CRA desestima la posibilidad de un tratamiento gratuito o condicionado a la voluntad de otro prestador, respaldándose en la onerosidad legal del servicio. Finalmente, detalla rigurosos requisitos técnicos, regulatorios y operativos, así como la presentación de estudios de costos detallados, para el inicio de operaciones y la incorporación de tarifas.
La CRA precisó cómo calcular el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS) y el Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por Suscriptor (CBLS) cuando otros prestadores municipales no reportan información al Sistema Único de Información (SUI) ni responden comunicaciones. Dado que son actividades de tarifa única municipal, el numerador de la fórmula (costos) solo incluirá los reportados por los prestadores que sí acreditan su servicio en el SUI. Sin embargo, el denominador (número total de suscriptores) debe considerar a todos los suscriptores del municipio, incluso aquellos cuyos prestadores incumplen el reporte. La información del SUI es la fuente oficial, y lo no reportado no genera costos regulatoriamente. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) es responsable de sancionar este incumplimiento, el cual afecta la suficiencia financiera de los prestadores que sí cumplen.