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Viernes, 10 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La ANLA otorgó la primera licencia ambiental al Parque Solar DSE Neiva (19.9 MW) bajo el decreto LASolar (1033 de 2025), diseñado para agilizar proyectos fotovoltaicos de capacidades intermedias (entre 10 y 100 MW). Este hito, logrado en un tiempo récord de 30 días hábiles de evaluación, subraya la efectividad de la nueva normativa para impulsar la inserción de energías limpias en la matriz energética colombiana. La Ministra Irene Vélez Torres destacó que este mecanismo establece reglas más claras y una planificación temprana para proyectos solares más sostenibles, contribuyendo a la autonomía energética y la descarbonización del país. Desde la entrada en vigor de LASolar, ANLA ha recibido 33 solicitudes, de las cuales 13 ya fueron evaluadas como viables.
La SSPD respondió a una consulta sobre la viabilidad de una empresa de servicios públicos sin establecimiento de comercio registrado, la embargabilidad de su patrimonio y la omisión de pasivos en sus balances. La SSPD concluyó que una sociedad no está obligada a tener un establecimiento de comercio, pero si lo tiene, debe registrarlo. Asimismo, reiteró que la garantía para acreedores es el patrimonio de la sociedad, no el capital social, y que el embargo procede sobre bienes no exentos. Sin embargo, la Superservicios se declaró sin facultades para determinar la legalidad de la posición de la empresa, emitir conceptos sobre situaciones fácticas específicas o intervenir en problemas financieros a menos que afecten gravemente la prestación del servicio. El caso fue trasladado a otras superintendencias para las competencias pertinentes.
La SSPD delimitó su competencia respecto a la liquidación de empresas prestadoras, distinguiendo dos modalidades: voluntaria y forzosa. La liquidación voluntaria, decidida por los socios, no requiere autorización previa ni control directo de Superservicios, ya que esto constituiría una extralimitación de funciones. Para empresas oficiales, se rige por el Decreto Ley 254 de 2000.
El Ministerio de Ambiente precisó aspectos sobre la sobretasa ambiental (Ley 99 de 1993). Esta Cartera señala que el hecho generador es la propiedad o posesión de inmuebles, coincidiendo con el impuesto predial. La base gravable depende de la modalidad adoptada: el recaudo total del impuesto predial o el avalúo catastral. Los municipios son meros recaudadores, no propietarios de estos fondos, que pertenecen a las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs). Las transferencias deben ser trimestrales, dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada periodo, aunque excepcionalmente pueden ser anuales. El incumplimiento genera responsabilidades patrimoniales, fiscales, disciplinarias e incluso penales para los servidores públicos. Las CARs pueden verificar los montos y, para el cobro, tienen herramientas como la acción de cumplimiento, la demanda de reparación directa o acuerdos de pago con mérito ejecutivo.
Ante la consulta de la Alcaldía de Funza, el Ministerio de Ambiente aclaró que los recursos del Artículo 111 de la Ley 99 de 1993 pueden destinarse a la custodia y administración de predios adquiridos para la conservación hídrica. Esto incluye actividades como cerramiento perimetral, señalización e identificación física. La ejecución ambiental debe guiarse por el Decreto 1076 de 2015, mientras que las condiciones presupuestales serán consultadas con el Ministerio de Hacienda. El Ministerio no había emitido conceptos específicos sobre este tema antes.