El Ministerio de Ambiente publicó un proyecto de decreto que reglamenta la Ley 2387 de 2024, sobre la sanción de amonestación pública escrita. Esta medida busca fortalecer la prevención y sanción de infracciones ambientales, permitiendo a las autoridades reemplazar multas por amonestaciones para personas naturales con capacidad socioeconómica insuficiente. La amonestación siempre irá acompañada de asistencia a cursos obligatorios de educación ambiental o la realización de servicio comunitario. La opción de los cursos es por única vez; futuras infracciones implicarán servicio comunitario. Las actividades comunitarias abarcan desde apoyo en educación ambiental, restauración ecológica y limpieza de ecosistemas, hasta gestión de residuos. El incumplimiento de estas medidas complementarias acarreará multas, fomentando la preservación del medio ambiente y los recursos naturales.
El Ministerio de Minas preció el contexto jurídico sobre la transferencia y reintegro de activos del sector energético financiados a través del FENOGE. Aunque estas interpretaciones no son de cumplimiento obligatorio, aclaran que el FENOGE está facultado para ceder a título gratuito activos energéticos a entidades públicas, privadas y comunidades energéticas. La Resolución 4033 de 2025 autoriza transferencias generales a beneficiarios públicos o mixtos durante 2025. Sin embargo, el FENOGE debe informar previamente al Ministerio sobre cada activo, su valor y los beneficiarios finales. Para formalizar una transferencia, no basta con un acta de entrega-recepción; es indispensable un contrato especial de transferencia de dominio según la Ley 142 de 1994.
El Ministerio de Ambiente precisó su postura sobre la exigencia de permisos de emisiones atmosféricas para explotaciones de material de arrastre a cielo abierto. La entidad precisó que el permiso no es un requisito indiscriminado para toda minería, sino que su exigencia depende de un análisis técnico que identifique la existencia efectiva de emisiones fugitivas significativas de contaminantes. Los proyectos que operen exclusivamente con material húmedo y no incluyan procesos como trituración o secado que generen polvo, no estarán sujetos automáticamente a dicho permiso. Esta aclaración busca evitar cierres preventivos y costos innecesarios para pequeños y medianos mineros, instruyendo a las Corporaciones Autónomas Regionales a verificar técnicamente cada caso y modificar licencias ambientales solo ante nuevos impactos.
La DIAN precisó que las inmobiliarias no pueden trasladar la obligación del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) a los propietarios de inmuebles al girar cánones de arrendamiento. El hecho generador del GMF ocurre al disponer de recursos en cuentas bancarias, y la inmobiliaria, como titular de la cuenta que ordena el débito, es el sujeto pasivo de derecho. El principio de legalidad tributaria impide la alteración de esta responsabilidad legal. Aunque las partes pueden pactar acuerdos privados sobre quién asume el costo económico del gravamen, esto no modifica la relación jurídico-tributaria con el Estado ni la determinación del sujeto pasivo. La DIAN exigirá el pago a quien realice el hecho generador, en este caso, la inmobiliaria.
La ANM detalló el alcance del artículo 27 de la Ley 2250 de 2022 sobre sobre uso de equipo mecanizado en actividades mineras realizadas en el marco de procesos de formalización. La ANM precisa que los mineros vinculados a procesos de formalización podrán utilizar equipos mecanizados, siempre y cuando cumplan dos condiciones esenciales: contar con una licencia ambiental temporal aprobada por la autoridad competente y no superar los volúmenes de producción establecidos para la pequeña minería. La entidad subraya que, de no cumplirse estos requisitos, se aplicarán las normas que prohíben el uso de maquinaria pesada sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional o licencia ambiental, lo que podría derivar en sanciones como el decomiso o destrucción de los equipos. Aunque no se ofrece una definición legal de "equipos mecanizados", se remite a los aprobados en la licencia ambiental temporal y se distinguen de la "maquinaria pesada" (dragas, retroexcavadoras, buldóceres) cuya prohibición general sigue vigente, siendo el artículo 27 una excepción condicionada.