Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Viernes, 10 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte preció que “no hay una normativa legal para atender apropiadamente el desplazamiento forzado interno por factores ambientales, lo cual ubica a las personas desplazadas por esta causa en un déficit de protección constitucional de sus derechos fundamentales. Si bien, el marco normativo de gestión del riesgo de desastres ofrece algunas herramientas (que, en este caso han debido utilizarse) para la protección de esta población, estas no son suficientes para garantizar la totalidad de sus derechos”.

La accionante formuló demanda de reparación directa contra Corpoboyacá y el MinAmbiente, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables de los daños causados con ocasión de “la restricción de explotación de actividades agrícolas, ganaderas y mineras en el predio denominado San Luis de Pirachón o el Guayabal, ubicado en la vereda Corales del Municipio de Tota”.  El Alto Tribunal confirmó que la acción se ejerció fuera del término de caducidad previsto en el ordenamiento jurídico. La Sala precisó que no se encuentra habilitada para pronunciarse sobre las pretensiones consistentes en que se ordene “el pago por servicios ambientales que habla el decreto 1007” y “la adopción de una infraestructura adecuada para la creación de una micro empresa de acueducto veredal rural como medio de acceso al trabajo.” Lo anterior, toda vez que existe un procedimiento específico para para acceder a dicho incentivo -contemplado en el Decreto 1007 de 2018-. En ese sentido, es ante la autoridad ambiental debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos y etapas que la ley establece para su pago (identificación, delimitación y priorización de las áreas y ecosistemas estratégicos; identificación de los servicios ambientales; selección de predios; estimación del valor del incentivo; identificación de fuentes financieras y mecanismo para el manejo de los recursos; formalización de los acuerdos; registro de los proyectos y monitoreo y seguimiento), sin que el juez constitucional pueda y deba intervenir en el avance y resolución de dicho proceso.

La Entidad recordó que la Resolución CREG 105 007 de 2024 se modificaron transitoriamente los artículos 37 y 38 de la Resolución CREG 108 de 1997 en lo que respecta a la obligación de las empresas al elaborar las facturas, de adoptar mecanismos eficientes que permitan someter su facturación a investigación de desviaciones significativas entre el consumo registrado del suscriptor o usuario durante un período de facturación y sus promedios de consumo anteriores. A través de este acto, la CREG amplió hasta el 24 de julio de 2024, el inicio de aplicación de esta medida.

El objetivo del presente acto administrativo es definir un procedimiento para hacer un uso adecuado de las reservas individuales de plantas hidráulicas de acuerdo con el nivel de reservas disponibles en la condición de El Niño 2023-2024 sin comprometer el Nivel Enficc Probabilístico (NEP). Así lo estableció la CREG de conformidad con los análisis de la situación energética que se presentan en el CACSSE, la Entidad ha identificado que existen plantas de generación que a pesar de disponer de un nivel de embalse suficiente para operar a plena capacidad y sin nuevos aportes por más de un mes, no están saliendo en el despacho y en cambio se opera con plantas con bajos niveles de embalse que podrían llegar a tener problemas de potencia para la planta y el sistema

Lo anterior, en virtud de que la Comisión encontró que los niveles de embalse están cerca a la senda de referencia, por lo tanto, se requieren tomar medidas urgentes para garantizar el abastecimiento del servicio público de energía eléctrica a los usuarios. El Centro Nacional de Despacho (CND) y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) deberán aplicar transitoriamente, según corresponda, para las desviaciones del programa de generación y causales de redespacho lo establecido en el presente acto.