Lo anterior, en virtud de que la Comisión encontró que los niveles de embalse están cerca a la senda de referencia, por lo tanto, se requieren tomar medidas urgentes para garantizar el abastecimiento del servicio público de energía eléctrica a los usuarios. El Centro Nacional de Despacho (CND) y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) deberán aplicar transitoriamente, según corresponda, para las desviaciones del programa de generación y causales de redespacho lo establecido en el presente acto.
“Las medidas aquí dispuestas están sujetas al cumplimiento de los criterios de seguridad, calidad y confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional (SIN) definidos en la regulación vigente. Adicionalmente, esta medida no exime a que los recursos de generación no realicen su mejor estimación de disponibilidad para el despacho y redespacho”.
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