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Miércoles, 22 Abril 2026

Edición 1625 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado falló a favor de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. ESP (CEDENAR), al declarar que la empresa no está obligada a pagar la contribución adicional de 2020. La decisión se basa en la vulneración del principio de irretroactividad tributaria. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios calculó la contribución con datos del año 2019, el mismo período en que se expidió la Ley 1955 de 2019 que la estableció, lo cual contradice la Constitución. Además, el Alto Tribunal confirmó la nulidad de la Resolución 20201000033335, que fijaba la base gravable, al encontrar que su fundamento legal fue "expulsado del ordenamiento jurídico". El Consejo concluyó que no se configuró una "situación jurídica consolidada" que obligara a CEDENAR al pago.

Aunque la decisión fue adoptada en mayo de 2025, el texto íntegro de la providencia se conoció recientemente, tras surtirse el proceso de firmas y consolidación final del fallo. En ella, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021, que faculta a los concejos de las ciudades capitales para adoptar, bajo determinadas condiciones, las reglas tributarias vigentes en Bogotá en materia de impuesto predial e ICA. El alto tribunal concluyó que la disposición no vulnera el principio de unidad de materia, al evidenciar una conexidad temática, causal, teleológica y sistemática con el objeto de la ley. Según la Corte, la medida fortalece la descentralización y la autonomía territorial, al dotar a las capitales de herramientas para optimizar su gestión tributaria, en coherencia con el propósito de reconocer sus particularidades institucionales y fiscales.

La CREG aclaró su posición sobre la terminación de contratos de energía y gas, y la suspensión de la regulación de almacenamiento, en medio de un déficit energético y compromisos de reducción de GEI. Para usuarios no regulados, la CREG no puede intervenir en la terminación anticipada de contratos, ya que son acuerdos bilaterales y de libre negociación. Las "cláusulas ambientales" deben ser pactadas directamente entre las partes. Para usuarios regulados, la suspensión del servicio por mutuo acuerdo está contemplada en la Resolución CREG 108 de 1997. Respecto al almacenamiento, la CREG rechazó suspender su implementación, indicando que la regulación actual (Resoluciones CREG 174/2021 y 072/2025) ya permite sistemas de almacenamiento para autogeneradores ("prosumidores"). Además, la Comisión continúa evaluando el Proyecto de Resolución CREG 701 103 de 2025 para integrar sistemas de almacenamiento con baterías al Sistema Interconectado Nacional, considerándolos esenciales para las necesidades del sistema y el avance del sector.

El Ministerio de Vivienda publicó un proyecto de resolución para el servicio público de aseo, que busca reglamentar el esquema operativo de aprovechamiento de residuos y dictar directrices para la regularización de las organizaciones de recicladores de oficio. Esta iniciativa, anclada en mandatos constitucionales y jurisprudenciales, tiene como objetivo principal dignificar la labor de los recicladores, garantizar su inclusión efectiva y permanencia en la cadena de valor, y asegurar una justa remuneración vía tarifa. La normativa abordará aspectos cruciales como la unificación y actualización del censo de recicladores, el fortalecimiento de la trazabilidad de materiales, la especificación de vehículos de recolección y la transparencia en la información reportada al Sistema Único de Información (SUI) para prevenir prácticas no autorizadas y optimizar la gestión integral de residuos. El proyecto busca superar la exclusión histórica de esta población y consolidar su rol esencial.

El Ministerio de Vivienda publicó un proyecto de resolución para modernizar la evaluación, viabilización y seguimiento de proyectos de agua y saneamiento básico en el país. La iniciativa busca acelerar el cierre de brechas en el acceso a estos servicios esenciales, reafirmando el derecho fundamental al agua potable y el bienestar general de la población. El proyecto de normativa establece un trámite riguroso que abarca desde la radicación y revisión preliminar hasta una exhaustiva verificación de requisitos legales, institucionales, técnicos, ambientales y financieros. Un Comité Técnico de Proyectos será la instancia asesora clave para recomendar la viabilidad, priorizando iniciativas en situaciones de emergencia o aquellas que beneficien a territorios PDET.