Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Viernes, 10 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente publicó una iniciativa para establecer cómo se debe adelantar la delimitación progresiva de los ecosistemas de páramo en Colombia. Este enfoque responde a órdenes judiciales que exigían mayor participación ciudadana, como la Sentencia T-361 de 2017, la cual dejó sin efecto delimitaciones previas por falta de consulta efectiva. La iniciativa permitirá formalizar los avances logrados en los procesos participativos, reconociendo los acuerdos y consensos alcanzados en diferentes municipios mediante la expedición de actos administrativos. El objetivo es evitar el estancamiento, desincentivar a las comunidades y, sobre todo, habilitar la implementación temprana de medidas de protección, restauración y gestión social contempladas en la Ley 1930 de 2018, garantizando la continuidad e integralidad de la protección de estos ecosistemas estratégicos vitales para el recurso hídrico.
El Ministerio de Minas y Energía impulsa un proyecto de decreto clave para la transición energética de Colombia. La iniciativa busca adicionar una sección al Decreto 1073 de 2015, estableciendo la obligatoriedad y los criterios para la instalación de infraestructura de carga para vehículos eléctricos en los parqueaderos de entidades públicas del orden nacional. El objetivo es promover la movilidad eléctrica, la eficiencia energética y la reducción de emisiones contaminantes, alineándose con metas nacionales como tener 600.000 vehículos eléctricos para 2030 y que el 30% de la flota pública sea eléctrica. Las entidades deberán diagnosticar y planificar la instalación de puntos de carga para mayo de 2027 y tenerlos instalados para diciembre de 2028, con responsabilidades presupuestarias y criterios de seguridad y sostenibilidad. Un paso fundamental hacia flotas más limpias y un aire más puro.
El Ministerio de Ambiente presentó un proyecto para fijar los parámetros y límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de Aguas Residuales No Domésticas Tratadas (ARnD-T) directamente al suelo, buscando proteger este recurso vital. Estos límites se establecen fundamentalmente mediante una "Guía para la Determinación de las Categorías del Suelo como matriz Receptora de Vertimientos de ARnD-T", la cual clasifica el terreno en categorías (I, II y III) basándose en la información proporcionada por el usuario. La resolución detalla tablas con parámetros fisicoquímicos y microbiológicos como pH, Demanda Química de Oxígeno (DQO), Sólidos Suspendidos Totales (SST), grasas, aceites, compuestos de nitrógeno y metales, cuyos valores máximos permisibles difieren según la categoría del suelo y la actividad económica específica (ej. prestadores de alcantarillado, agroindustria). Además, se fija un límite de temperatura.
La CREG convoca a gobernadores, alcaldes, personeros, usuarios de gasolina y diésel, así como a agentes y gremios, a participar en audiencias públicas. El propósito es socializar la propuesta regulatoria que busca establecer la remuneración del inventario mínimo obligatorio en almacenamiento operativo para refinadores e importadores, y en el almacenamiento comercial para distribuidores mayoristas. Las citas se llevarán a cabo el 8 de julio de 2026 en Bogotá y el 10 de julio en Cartagena.
El Ministerio de Ambiente ha propuesto reglamentar la gestión comunitaria del agua y saneamiento básico en Colombia, actualizando el Decreto 1076 de 2015 y desarrollando la Ley 2294 de 2023. Este decreto facilita la labor de los Gestores Comunitarios del Agua y Saneamiento Básico al establecer que no requerirán concesión de aguas para consumos inferiores a 1.0 litros por segundo destinados a uso humano o subsistencia rural, siempre y cuando se inscriban en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH) y la fuente no esté agotada o en proceso de reglamentación. Asimismo, estos gestores estarán exentos de presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) para caudales de entre 1.0 lps y 4.0 lps destinados a consumo humano y doméstico. Adicionalmente, los proyectos de reúso de aguas residuales domésticas tratadas para actividades agrícolas o industriales, con caudales inferiores a 1.0 lps y que cumplan con los criterios de calidad vigentes, tampoco requerirán concesión de aguas. El decreto subraya la importancia de la corresponsabilidad ambiental de los gestores en la conservación y eficiencia del recurso, comprometiendo a las entidades territoriales, el Sector Vivienda y la Autoridad Ambiental competente a brindar acompañamiento técnico y financiero para fortalecer estas iniciativas comunitarias, buscando empoderar a las comunidades y promover una gestión hídrica sostenible.