El Consejo de Estado confirmó la suspensión provisional de la Resolución expedida en el año 2022 por la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS). Este acto había otorgado una licencia ambiental a la sociedad COLCCO S.A. para la explotación de un yacimiento de carbón y otros minerales en los municipios de San Vicente de Chucurí y El Carmen de Chucurí.
La CREG estableció un programa permanente para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía. Los usuarios podrán, de forma voluntaria y a través de representantes, ofertar reducciones de su consumo de energía.
La Superintendencia de Sociedades precisó que las competencias del Ministerio del Trabajo en acuerdos de reestructuración se limitan a la designación del representante de pensionados y la resolución de objeciones sobre derechos laborales individuales. La entidad indicó que los trabajadores se hacen parte como acreedores al objetar el inventario de deudas presentado por el promotor. Confirmó la prelación de créditos laborales, la suspensión del término de prescripción durante la negociación y ejecución del acuerdo, y la ausencia de un procedimiento administrativo en el Ministerio del Trabajo para la inscripción de estas acreencias. Asimismo, señaló que las deudas se pagan según lo pactado y que la intervención del Ministerio para mediación directa está fuera de sus facultades en este contexto.
La CGR precisó que una entidad territorial puede destinar recursos para el suministro de energía eléctrica del acueducto solo si la obligación está previamente incorporada y proyectada en su presupuesto, conforme al principio de legalidad del gasto. Si una deuda no está reconocida o presupuestada, el municipio no puede efectuar pagos ni acuerdos.
El Ministerio de Ambiente hizo precisiones sobre las "cercas vivas" en playas marítimas. El organismo dictaminó que este tipo de vegetación, si funciona como cerramiento, representa una ocupación indebida de un bien de uso público, un asunto que recae en la convivencia ciudadana más que en lo ambiental. Así, mientras las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs) se encargan de la ocupación de cuerpos de agua, la Dirección General Marítima (DIMAR) supervisa permisos temporales en playas y la Policía Nacional aplica el Código de Convivencia para infracciones urbanísticas. El Ministerio subraya que las autoridades ambientales no pueden legitimar cierres de playas con vegetación, al ser bienes inalienables. Se aclara que no debería haber conflicto de competencias entre DIMAR y entidades ambientales por las claras delimitaciones legales.