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Miércoles, 22 Abril 2026

Edición 1625 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Minas respondió una consulta de la Agencia Nacional de Minería sobre los instrumentos ambientales y prerrogativas aplicables a títulos mineros derivados de procesos de devolución de áreas para formalización. Se aborda la normativa ambiental aplicable (Leyes 1955/2019, 2250/2022 y Resolución 1830/2022), la exigencia de licencias ambientales y la aplicación transitoria de guías minero-ambientales durante la formalización. Además, se discutió la inscripción en el RUCOM y se recordó que la ANM es la autoridad competente para administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión.

El Ministerio de Ambiente aclaró los requisitos para la concesión de aguas. Las personas jurídicas privadas extranjeras deben establecer una sucursal en Colombia, presentando sus documentos de constitución y personería; la entidad se abstiene de especificar la acreditación de capacidad legal, remitiendo a la Superintendencia de Sociedades. Para las solicitudes destinadas a servicios de acueducto, es indispensable cumplir previamente con toda la información detallada sobre obras, beneficiarios e inversiones, sin posibilidad de aplazar estos requisitos. El Ministerio subraya que las normas ambientales son de orden público y su cumplimiento es ineludible antes de otorgar cualquier concesión. Las condiciones específicas de salud y régimen de servicios públicos quedan bajo la competencia de otros ministerios.

La CRA considera que la actividad de tratamiento de residuos sólidos se entiende como una alternativa o complemento a la disposición final. Este procesamiento, que busca beneficios ambientales, sanitarios o económicos, requiere que las infraestructuras operadas por prestadores como QUOS S.A.S. E.S.P. cumplan con las normativas vigentes, incluyendo permisos ambientales. Sin embargo, aunque se reconoce su potencial para reducir costos del servicio y sus beneficios, la metodología tarifaria actual para municipios con más de 5.000 suscriptores no habilita el cobro específico de la actividad de tratamiento a los usuarios. La CRA está trabajando en una propuesta para actualizar el marco tarifario y reflejar los costos reales de esta importante actividad.

 Colombia estrena un innovador marco tarifario para acueducto y alcantarillado, diseñado para beneficiar a 30 millones de usuarios con tarifas justas y equitativas. Tras cinco años de rigurosa evaluación y amplia consulta pública que incluyó 1.631 aportes, esta regulación consolida el agua como derecho humano y eje de desarrollo sostenible. Aplicable a grandes prestadores en zonas urbanas, la normativa garantiza accesibilidad, calidad y no discriminación, equilibrando estos principios con la sostenibilidad financiera y la gestión ambiental. Fruto del trabajo conjunto entre la CRA, diversos ministerios, el DNP y la SSPD, este marco fortalece la confianza ciudadana, la planeación territorial y sienta las bases para servicios más eficientes y centrados en el bienestar social, alineándose con desafíos climáticos y compromisos internacionales.

El Consejo de Estado falló a favor de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. ESP (CEDENAR), al declarar que la empresa no está obligada a pagar la contribución adicional de 2020. La decisión se basa en la vulneración del principio de irretroactividad tributaria. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios calculó la contribución con datos del año 2019, el mismo período en que se expidió la Ley 1955 de 2019 que la estableció, lo cual contradice la Constitución. Además, el Alto Tribunal confirmó la nulidad de la Resolución 20201000033335, que fijaba la base gravable, al encontrar que su fundamento legal fue "expulsado del ordenamiento jurídico". El Consejo concluyó que no se configuró una "situación jurídica consolidada" que obligara a CEDENAR al pago.