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Miércoles, 22 Abril 2026

Edición 1625 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

"La nueva normativa, que aplica para los prestadores que atiendan a más de 5.000 suscriptores ubicados mayoritariamente en zonas urbanas, adopta un esquema regulatorio de carácter diferencial, que articula consideraciones económicas con un enfoque basado en derechos, procurando un equilibrio entre la garantía de los estándares asociados al Derecho Humano al Agua y al Saneamiento Básico, tales como disponibilidad, accesibilidad, calidad, no discriminación, igualdad y la preservación de la sostenibilidad financiera de los prestadores. De igual forma, considera de manera explícita los costos asociados a la gestión ambiental, incluyendo el reconocimiento a los prestadores por sus Inversiones Ambientales Obligatorias y Adicionales". CRA resolución 1032-2026- Nuevo Marco tarifario Grandes Prestadores/Documento de Trabajo de Carácter General/Matriz de Participación Ciudadana/ Respuestas a las observaciones recibidas

La CRA delineó los procedimientos para que los prestadores de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo actualicen sus costos de referencia frente al alza del salario mínimo, buscando preservar su suficiencia financiera. Para pequeños prestadores de acueducto y alcantarillado, los ajustes tarifarios se permiten mediante la indexación por IPC, con una variación acumulada del 3%, y pasos directos para costos específicos como tasas ambientales o nuevos activos. Si la suficiencia financiera se ve afectada, pueden solicitar una modificación particular de la fórmula tarifaria, sujeta a aprobación de la CRA.

El Ministerio de Ambiente analizó la normativa aplicable a los recursos de transferencias del sector eléctrico a los municipios. Estos fondos, clasificados como contribuciones parafiscales, tienen una destinación específica e inalterable: deben ser empleados prioritariamente en proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental, incluyendo obras de acueducto, alcantarillado y tratamiento de residuos. La cartera Ambiental enfatizó que, una vez transferidos, estos recursos no mutan a fondos de libre destinación. Por lo tanto, no resulta jurídicamente procedente que los municipios los utilicen como respaldo de empréstitos o en proyectos ajenos a su propósito ambiental original, tal como lo establecen la Ley 99 de 1993 y sus posteriores modificaciones.

El Ministerio de Ambiente despejó dudas sobre la prórroga y vigencia de los Planes de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA) en actividades mineras. Aunque el artículo 35 del Decreto 019 de 2012 permite la prórroga automática de licencias al solicitar su renovación a tiempo, el Ministerio subraya que los PMRRA, especialmente aquellos otorgados bajo la derogada Resolución 1197 de 2004, deben armonizarse con la Resolución 2001 de 2016, modificada por la Resolución 1499 de 2018. Esto implica que la duración máxima de estos planes es de cinco años, con una posible ampliación por la mitad del término inicial, y las autoridades ambientales deben modificar los instrumentos antiguos para que cumplan con las "idénticas condiciones" de la normativa vigente. Respecto a la comercialización de materiales, la derogación de la Resolución 1197 de 2004 y la subsiguiente armonización de los PMRRA implican que la viabilidad de dicha actividad debe ser verificada por la autoridad ambiental competente bajo la normativa actual, además de requerir el cumplimiento de la legislación minera, como el RUCOM.

La DIAN reafirmó su facultad para aplicar la cláusula general antiabuso (artículo 869 del Estatuto Tributario) en operaciones de reorganización empresarial. Este pronunciamiento establece que, pese al cumplimiento formal de requisitos legales, la administración podrá desconocer la neutralidad fiscal (artículo 319-8 ibídem) si demuestra que la reorganización carece de sustancia económica, utiliza figuras jurídicas artificiosas, no posee un propósito económico válido y busca principalmente un provecho tributario. La DIAN subraya que la carga de la prueba para acreditar la configuración de estos elementos de abuso recae directamente sobre la entidad, asegurando que los regímenes especiales no sean utilizados artificialmente en contra de la finalidad de las normas tributarias, preservando la continuidad económica real del negocio.