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Viernes, 10 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La Superservicios (SSPD) precisó que el representante legal de un prestador de servicios públicos puede adoptar actos administrativos para actualizar tarifas (Art. 125, Ley 142/94), siempre que: 1) la fórmula tarifaria y reglas hayan sido previamente aprobadas por la entidad tarifaria local (ej. junta directiva); 2) el acto del gerente se limite a aplicar estrictamente dicha fórmula, índices y reglas, sin modificar la estructura tarifaria; y 3) se cumplan las obligaciones de comunicación y publicación. Esta actualización es potestativa, no obligatoria. Si los estatutos reservan la facultad a la junta, esta debe respetarse.
La SDA analizó el proyecto de acuerdo que busca regular las "chivas rumberas" en Bogotá, declarándolo viable jurídicamente, con algunas observaciones. El análisis jurídico subraya la imposibilidad de implementar lineamientos clave relacionados con el control y la medición de ruido de fuentes móviles, así como la desactivación de estas, debido a la ausencia de reglamentación nacional.
El Ministerio de Ambiente precisó que la Guía Técnica para el Acotamiento de las Rondas Hídricas sí contempla criterios aplicables a los nacimientos o afloramientos de agua ubicados tanto en zonas rurales como urbanas. La entidad aclaró que estos ecosistemas gozan de protección especial, independientemente de la categoría del suelo donde se encuentren, y que las autoridades ambientales deben delimitar sus rondas hídricas con base en criterios geomorfológicos, hidrológicos y ecosistémicos. No obstante, señaló que la figura de Área Forestal Protectora de 100 metros a la redonda, prevista para nacimientos de agua en predios rurales, no aplica en áreas urbanas. En estos casos, corresponde a la autoridad ambiental definir, mediante estudios técnicos, la extensión de la faja paralela y del área de protección o conservación aferente, así como las estrategias de manejo ambiental necesarias para garantizar la conservación del recurso hídrico. El Ministerio agregó que estas determinaciones constituyen un condicionante ambiental para el ordenamiento territorial y deben armonizarse con los instrumentos de planificación de cuencas.
La Entidad precisó quién debe asumir la retención en la fuente cuando se realiza la venta de un bien inmueble entre sociedades, incluso si una de ellas es extranjera y no tiene residencia fiscal en Colombia. La entidad explicó que, como regla general, la obligación de practicar, declarar y pagar la retención recae sobre el comprador o la sociedad adquirente, en su calidad de agente retenedor. No obstante, si la sociedad vendedora ha sido autorizada como autorretenedora, será esta la encargada de cumplir dicha obligación. La DIAN también aclaró que la tarifa aplicable es del 2,5 % sobre los pagos derivados de la adquisición de inmuebles con destinación distinta a vivienda, sin que importe si el bien tiene la naturaleza de activo fijo o activo movible. Además, señaló que la condición de sociedad extranjera no modifica las obligaciones de retención previstas en la legislación tributaria colombiana.
La Entidad precisiones sobre la información utilizada en el proyecto de resolución que actualizará la metodología tarifaria del servicio público de aseo para prestadores que atienden municipios y distritos con más de 5.000 suscriptores urbanos. La entidad explicó que los costos laborales considerados en el análisis no fueron obtenidos mediante encuestas desagregadas, sino a partir de los valores legales vigentes para 2024. Asimismo, aclaró que los parámetros de rendimiento para las actividades de barrido y limpieza se construyeron con diferentes fuentes: registros reportados al Sistema Único de Información (SUI), encuestas transversales aplicadas al sector y especificaciones técnicas de fabricantes de barredoras mecánicas. La CRA también detalló que la depuración de la información se realizó mediante la metodología estadística conocida como “Box Plot” o “Caja de Bigotes”, utilizada para identificar y excluir datos atípicos que puedan distorsionar los resultados. Finalmente, indicó que los estudios publicados contienen el detalle de los criterios técnicos, estadísticos y de segmentación empleados en la construcción de la propuesta tarifaria, la cual aún puede incorporar ajustes derivados del proceso de participación ciudadana.