La ANM respondió a una consulta sobre el uso de maquinaria amarilla en subcontratos de formalización minera. La entidad aclara que no existe una limitación normativa expresa o generalizada sobre el número específico de unidades de maquinaria (excavadoras, retroexcavadoras, etc.) que pueden emplearse. La determinación del tipo y cantidad de maquinaria debe ajustarse estrictamente a lo aprobado en el Plan de Trabajos y Obras Complementario (PTOC) y en la licencia ambiental correspondiente, los cuales se evalúan caso por caso. El subcontratista es el responsable de cumplir rigurosamente con lo autorizado, y cualquier uso que exceda o contravenga estos instrumentos podría acarrear medidas preventivas o sancionatorias.
La nueva normativa, que aplica para los prestadores que atiendan a más de 5.000 suscriptores ubicados mayoritariamente en zonas urbanas, adopta un esquema regulatorio de carácter diferencial, que articula consideraciones económicas con un enfoque basado en derechos, procurando un equilibrio entre la garantía de los estándares asociados al Derecho Humano al Agua y al Saneamiento Básico, tales como disponibilidad, accesibilidad, calidad, no discriminación, igualdad y la preservación de la sostenibilidad financiera de los prestadores.
La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) consideró jurídicamente "viable" el Proyecto de Acuerdo que promueve estrategias pedagógicas y de comunicación enfocadas en el aprovechamiento de aguas lluvia y el reúso de aguas grises en la ciudad. A diferencia del Proyecto 510 de 2025, que fue archivado por considerarse redundante y sin aportes significativos, el actual se alinea con la normatividad y políticas ambientales vigentes, siendo pertinente y útil. El proyecto busca fomentar prácticas sostenibles para reducir el consumo de agua potable, optimizar el uso del recurso hídrico y disminuir la huella hídrica, citando éxitos internacionales en la materia. La Oficina Jurídica de la SDA avala la propuesta para su segundo debate.
El Ministerio de Transporte aclaró que la realización anticipada y voluntaria de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes no conlleva la pérdida del beneficio legal establecido para la primera revisión (cinco años para vehículos particulares nuevos). La normativa vigente (Ley 769 de 2002, modificada por Ley 2294 de 2023) no prevé que una revisión voluntaria active el ciclo anual obligatorio ni que su registro en el RUNT cree nuevas obligaciones. Además, las autoridades municipales de tránsito carecen de facultad para imponer comparendos basándose en interpretaciones administrativas sin sustento legal expreso, reafirmando los principios de legalidad y tipicidad en materia sancionatoria. El ciclo anual de revisiones solo se activa una vez cumplido el plazo legal de la primera revisión obligatoria.
El Ministerio de Ambiente aclaró que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (CARs) deben comunicar la fecha de las visitas de seguimiento ambiental a los titulares de licencias. Esta obligación se desprende del Instructivo F del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos, adoptado mediante la Resolución 1552 de 2005, que busca garantizar la presencia del beneficiario o su delegado para recibir información y disponer documentos. Sin embargo, Minambiente subraya que la normativa vigente, como la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1076 de 2015, contempla la posibilidad de realizar visitas sin comunicación previa en situaciones específicas, tales como contingencias o como medidas preventivas para evitar daños ambientales.