El Ministerio de Transporte confirmó la exhaustividad de los requisitos normativos vigentes para el transporte terrestre de mercancías peligrosas, consolidando las obligaciones para todos los actores del sector. La normativa clave se encuentra en el Decreto 1079 de 2015 y diversas Normas Técnicas Colombianas (NTC) que cubren desde la clasificación y embalaje hasta el cargue, descargue y planes de contingencia. Las responsabilidades se estructuran por rol (remitente, transportador, conductor, destinatario), incluyendo la dotación de vehículos con equipos de emergencia y la capacitación obligatoria de conductores. El Ministerio enfatiza que solo las prácticas expresamente previstas en la regulación, como el rotulado y la inspección vehicular, son obligatorias; otras, como las fichas técnicas ampliadas, permanecen como recomendaciones voluntarias.
La CRA aclaró que el significativo aumento del salario mínimo en 2026, aunque supere la inflación, no habilita un incremento automático de las tarifas de acueducto y alcantarillado. La CRA reitera que no fija directamente las tarifas, sino las metodologías generales. Los prestadores pueden ajustar costos a través de la indexación por IPC (cuando se acumule una variación del 3% o más) para preservar el valor real de costos ya reconocidos, lo cual no requiere autorización previa de la CRA, pero sí publicación. También aplican "pasos directos" para reconocer variaciones reales y verificables en componentes específicos de costo, siempre que estén taxativamente definidos en la Resolución CRA 943 de 2021. Solo si estos mecanismos son insuficientes para garantizar la suficiencia financiera, el prestador puede solicitar una modificación particular de la fórmula tarifaria a la CRA, lo cual sí requiere aprobación expresa. Todos los ajustes deben ser aprobados por la entidad tarifaria local.
El Ministerio de Ambiente indicó que los proyectos en régimen de transición que operan con un Plan de Manejo Ambiental (PMA) pueden modificar este instrumento para incluir permisos, autorizaciones o concesiones de uso de recursos naturales. Esta aclaración, basada en el Decreto 1076 de 2015, indica que las reglas para modificar licencias ambientales son aplicables a los PMA. La entidad subraya que, por lo general, no es obligatorio tramitar una nueva Licencia Ambiental integral si el nuevo permiso no implica la expansión de áreas, modificaciones sustanciales o impactos adicionales que por ley exijan una licencia completa. Los titulares tienen la opción de modificar su PMA o prorrogar individualmente los permisos existentes.
El Ministerio de Minas reglamentó el programa “Colombia Solar”, con el objetivo de que hogares de estratos 1, 2 y 3 generen su propia energía a través de paneles solares y reduzcan su dependencia de subsidios. La iniciativa establece lineamientos técnicos, financieros y operativos para implementar soluciones fotovoltaicas individuales y colectivas, priorizando a poblaciones vulnerables según criterios socioeconómicos y territoriales. El programa busca aliviar la carga fiscal del sistema eléctrico, ampliar la cobertura energética y avanzar en la transición hacia fuentes limpias, con esquemas de operación y mantenimiento de largo plazo.
El Consejo de Estado determinó que la crisis de residuos en el sur del Huila, centrada en el relleno sanitario de Pitalito, no está superada, pese a la construcción de una nueva celda. La sentencia exige a Biorgánicos del Sur del Huila ESP realizar un estudio técnico sobre la vida útil de la celda actual y, en dos años, planificar una ampliación o nuevo relleno. Nueve municipios deben actualizar sus Planes de Gestión de Residuos Sólidos (PGIRS) en seis meses, identificando sitios de contingencia y fomentando la separación en la fuente. El Departamento del Huila y la CAM deberán asesorar y financiar estas obras, mientras el Ministerio de Vivienda fue excluido de responsabilidad directa en la prestación del servicio. Las medidas cautelares previas fueron levantadas.