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Viernes, 10 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente respondió varias inquietudes sobre la aplicación de la nueva Ley 2387 de 2024 en procesos sancionatorios ambientales, especialmente para hechos ocurridos antes de su expedición. La Ley 2387 rige desde su promulgación el 25 de julio de 2024, aplicándose de forma inmediata por las autoridades ambientales, ya que no estableció un régimen de transición. Sin embargo, se precisa que, si bien las leyes procesales son de efecto general inmediato, aquellas actuaciones ya iniciadas como recursos interpuestos, pruebas decretadas o términos en curso, se regirán por la normativa vigente al momento de su inicio. Para los hechos generadores de infracción ambiental previos al 25 de julio de 2024, la norma sustantiva aplicable es la Ley 1333 de 2009, respetando el principio de irretroactividad, salvo que la nueva ley contenga disposiciones procesales o situaciones más favorables para el investigado.
El Ministerio de Ambiente aclara que, ante el abandono de residuos peligrosos (RESPEL) sin responsables identificados, la responsabilidad recae en el Estado. Si bien la Ley 1252 de 2008 establece la responsabilidad integral del generador, fabricante, importador o transportador, no especifica cómo sufragar los costos de medidas preventivas cuando el infractor es desconocido. Por ello, el Ministerio subraya la necesidad de un trabajo coordinado y de cooperación entre diversas entidades estatales a nivel local y regional -ambientales, sanitarias, policivas, departamentales, municipales- para la recolección, tratamiento y disposición final, dado que las normas actuales no asignan una competencia exclusiva a un solo sector o entidad.
La CREG precisó su postura sobre los costos de acceso a infraestructura crítica en proyectos de compensadores síncronos para el SIN, ante denuncias de cargos desproporcionados y discriminatorios que generan riesgos de competencia. La Comisión subraya que la regulación vigente, especialmente la Resolución CREG 092 de 2002, exige a los agentes propietarios de activos justificar detalladamente los costos de conexión, incluyendo ingeniería, terrenos y equipos, y respetar estrictamente el principio de no discriminación. Además, invoca la Resolución CREG 080 de 2019, que demanda transparencia, objetividad en cobros no regulados y trato neutral a los agentes. La CREG remite a las superintendencias competentes para investigar incumplimientos y asegura que considerará estos aspectos en futuras revisiones regulatorias.
La CREG hizo precisiones sobre el proceso de conexión de proyectos de Generación Distribuida (GD). La Entidad aclara que la primera visita sin costo para proyectos de GD mayores a 100 kW debe comprender la totalidad de las actividades presenciales del Operador de Red (OR), incluyendo energización, inspección y todas las pruebas técnicas necesarias para la conexión y operación, sin fragmentaciones. Enfatiza que no es jurídicamente procedente que el OR divida esta etapa para realizar cobros adicionales no contemplados en el Anexo 5 literal v) de la Resolución CREG 174 de 2021. Solamente si el proyecto no cumple con los requisitos iniciales, se podrán programar visitas adicionales, las cuales sí podrían generar costos según lo estipulado en la normativa. La CREG reafirma que todas las revisiones y pruebas deben ejecutarse dentro del marco de la etapa de visita regulada, sin crear fases previas cobrables.
El Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado Itinerante de Bogotá admitió la acción de tutela presentada por Andesco contra la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), tras verificarse la subsanación de los requisitos formales exigidos previamente y al considerar que la demanda plantea una posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, la participación ciudadana y el acceso a los servicios públicos. La tutela busca que se protejan estos derechos frente a la expedición de la Resolución CRA 1032 de 2026, que adoptó el nuevo marco tarifario (NMT) para acueducto y alcantarillado, al alegarse que se redujo de seis a tres meses el plazo de implementación sin un nuevo proceso de participación ciudadana, lo que podría generar impactos técnicos, operativos y financieros para los prestadores. Además de la CRA, el despacho vinculó al Ministerio de Vivienda, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Industria y Comercio, al Consejo de Estado, al Tribunal Administrativo de Antioquia y a las empresas prestadoras sujetas a la resolución para que se pronuncien sobre la solicitud.