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Lunes, 28 Septiembre 2026

Edición 1731 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG precisó sus competencias en la ejecución de obras para la transmisión eléctrica, tras una consulta elevada por la Superintendencia de Industria y Comercio. El organismo regulador aclaró que su normativa se enfoca en estimular y garantizar la libre competencia y concurrencia entre los agentes del mercado para estos proyectos. Si bien reconoce la existencia de mecanismos para ampliaciones específicas o proyectos urgentes que, por sus características o el tiempo disponible, podrían ejecutarse de forma directa para asegurar la eficiencia, la CREG subraya que sus reglamentos no contienen causales que limiten o impidan la participación competitiva.

La CREG respondió cuatro interrogantes sobre el cobro de energía eléctrica y la autogeneración solar en parques logísticos. Precisó que los propietarios o administradores no pueden facturar directamente a sus arrendatarios por el consumo de energía mediante submedición o bajo la figura de “reembolso”, pues la facturación y comercialización están reservadas a prestadores legalmente autorizados. Frente a las fronteras embebidas, señaló que cada usuario debe contar con una frontera comercial y ser representado individualmente por un comercializador. En caso de autogeneración solar en la frontera principal, los excedentes y créditos se liquidan exclusivamente al titular de esta y no pueden trasladarse regulatoriamente a usuarios internos. Finalmente, indicó que la SSPD es competente para vigilar el cumplimiento de estas reglas, mientras la SIC interviene en asuntos de competencia.

Ante la grave calamidad pública que impactó varias regiones del país, el gobierno implementó acciones temporales para asegurar la continuidad del servicio público domiciliario de energía eléctrica. La medida permite destinar recursos no reembolsables del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura a las empresas afectadas, con el fin de cubrir las necesidades extraordinarias de capital de trabajo, financiar la compra y suministro de energía, así como la reparación y rehabilitación de la infraestructura dañada. Esta intervención busca mitigar los efectos del desastre en millones de usuarios, quienes enfrentan interrupciones y la vulnerabilidad económica, impidiendo así que la falta de energía agrave la crisis y afecte servicios esenciales como hospitales y sistemas de acueducto en los departamentos declarados en emergencia.

Estos son los decretos legislativos expedidos por el Gobierno en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el sismo de agosto de 2026, con medidas dirigidas a facilitar la atención, recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas. Las disposiciones crean el Fondo Milagro para canalizar recursos de la emergencia; habilitan la solidaridad financiera entre entidades territoriales; flexibilizan temporalmente reglas sobre rentas y límites de gasto; permiten al DANE suministrar información estadística para identificar a la población afectada y adoptan medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo.

Nro del Decreto

Tema

DECRETO 1379-2026

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El gobierno creó el Fondo Milagro como un patrimonio autónomo, gestionado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante un contrato de fiducia mercantil. Su objetivo es canalizar y administrar eficientemente los recursos para la emergencia económica, social y ecológica causada por el sismo de agosto de 2026, abarcando asistencia humanitaria, recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas, ante la insuficiencia de mecanismos ordinarios

DECRETO 1381-2026

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El Gobierno activa solidaridad financiera interterritorial ante emergencia. El Decreto Legislativo expedido en el marco del Estado de Emergencia por el sismo del 10 de agosto, permite a entidades territoriales financiar proyectos fuera de su jurisdicción y sin beneficio propio. Esta medida, vigente hasta 2027, busca superar la limitada capacidad fiscal de las zonas afectadas y movilizar recursos para respuesta, rehabilitación y reconstrucción, exigiendo autorización y convenios interadministrativos.

DECRETO 1382-2026

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Adopta medidas financieras, administrativas e institucionales para entidades territoriales. Busca fortalecer su capacidad de respuesta ante la Emergencia Económica, Social y Ecológica de 2026 (por grave calamidad pública), optimizando la gestión de recursos. Incluye la reorientación temporal de rentas de destinación legal y la suspensión de límites de gasto, permitiendo a las entidades adaptarse y utilizar recursos propios para la recuperación y atención urgente de la crisis

DECRETO 1385-2026

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Adopta medidas excepcionales en información estadística para la atención, rehabilitación y reconstrucción tras una grave calamidad pública. El DANE podrá suministrar datos usualmente reservados a entidades estatales para identificar y caracterizar a la población y territorios afectados, agilizando la respuesta en el marco del Estado de Emergencia de 2026.

DECRETO 1387-2026

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Suspende el inciso 3 del numeral 16.1.2 del Art. 16 de la Ley 715 de 2001, añadiendo un parágrafo transitorio. Esto, en el marco de la emergencia por el sismo de 2026, permite a ETCs afectadas de zonas específicas (Decretos 1261/1348) evitar penalizaciones financieras en la auditoría de matrícula 2026 si acreditan impacto, garantizando así la continuidad del servicio educativo.

DECRETO 1380-2026

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Gobierno establece medidas para garantizar continuidad del servicio de energía en zonas afectadas por el sismo. La medida permite destinar recursos no reembolsables del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura a las empresas afectadas, con el fin de cubrir las necesidades extraordinarias de capital de trabajo, financiar la compra y suministro de energía, así como la reparación y rehabilitación de la infraestructura dañada.

DECRETO 1389-2026

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Este es el Decreto a través del cual el Gobierno puso en marcha un mecanismo temporal y especial de Obras por Impuestos, diseñado para catalizar la recuperación urgente en las zonas impactadas por el sismo del 10 de agosto de 2026.

La CREG despejó dudas sobre la validación de trámites ambientales en proyectos con capacidad de transporte ya asignada. Precisa que las comunicaciones de autoridades ambientales que indican la no exigencia de licencias se consideran actos administrativos de trámite, válidos aunque incluyan salvedades sobre futuras necesidades. Los OR deben aceptar estos documentos siempre que acrediten la situación actual del proyecto. Además, se delimita que la verificación geoespacial de los proyectos es responsabilidad de la autoridad ambiental y no una exigencia adicional para los OR. La CREG subraya que la función del OR culmina con la revisión documental inicial, sin un seguimiento ambiental continuo posterior. La falta de soporte ambiental definitivo para la línea de conexión no es motivo de rechazo de la solicitud, sino un factor de evaluación. Finalmente, ante el rechazo por deficiencias ambientales, solo procede un recurso de reposición.