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Lunes, 08 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La UPME extendió por un mes el plazo para que los desarrolladores de proyectos de generación y transmisión de energía eléctrica presenten la información requerida para identificar zonas geográficas donde se superponen estos proyectos con iniciativas del sector minero. Esta medida responde a las dificultades encontradas en el reporte inicial y busca apoyar la correcta aplicación de la metodología establecida en la Circular 037 de 2026. El nuevo plazo vence el 22 de junio de 2026. La documentación y anexos están disponibles en el micrositio de Sistema de Información Geográfica de la UPME, y se habilitó un canal institucional para consultas. Esta ampliación pretende garantizar la integralidad y actualización de la información, facilitando la coexistencia ordenada entre proyectos energéticos y mineros en Colombia.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado analizó un conflicto negativo de competencias administrativas surgido entre Colombia Compra Eficiente, el Ministerio de Hacienda, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la CREG, con el propósito de definir qué entidad debe resolver un derecho de petición de consulta presentado por un particular sobre la viabilidad de celebrar contratos Power Purchase Agreement (PPA) en esquemas de autogeneración de energía a pequeña escala, bajo la modalidad “pague lo generado”, sin requerir autorización de vigencias futuras. La corporación precisó que su función no consiste en pronunciarse sobre la legalidad o conveniencia de estos contratos, sino en identificar la autoridad competente para emitir el concepto solicitado. Para ello, revisó el alcance del derecho de petición en modalidad de consulta y examinó las competencias legales de las entidades involucradas en materia de contratación pública, política presupuestal, regulación energética e inspección y vigilancia de servicios públicos domiciliarios.

 La UPME estableció procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en proyectos de generación que cumplen con obligaciones o trámites ambientales en Colombia. Busca garantizar la seguridad, confiabilidad y eficiencia del Sistema Interconectado Nacional, estableciendo un proceso riguroso de evaluación técnica y administrativa. Se incluyen plazos para radicación y validación de documentación, criterios eléctricos para conexión, así como la coordinación con operadores de red y transportadores. El marco legal aplicado asegura equidad y sostenibilidad, promoviendo la expansión responsable y confiable del sector eléctrico nacional.

La UPME publicó un informe actualizado sobre el desarrollo de las convocatorias públicas para proyectos del Sistema de Transmisión Nacional y Regional correspondiente al primer trimestre de 2026. El boletín destaca el seguimiento a 21 proyectos en ejecución, que incluyen subestaciones y líneas de transmisión con diferentes grados de avance, como la operación comercial completa de la Línea Río Córdoba-Bonda 220 kV y obras en curso para la Subestación Colectora 500 kV. Además, se reportan 18 convocatorias abiertas, cinco ya adjudicadas, orientadas a fortalecer la infraestructura eléctrica en diversas regiones. Este panorama favorece la transparencia y el control ciudadano sobre el sector energético, aportando detalles clave para el desarrollo sostenible del país.

El Ministerio de Ambiente ha propuesto adoptar los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) requerido para tramitar la licencia ambiental en proyectos de generación de energía eólica costa afuera. Esta medida responde a las disposiciones constitucionales y legales que buscan garantizar el desarrollo sostenible y la protección ambiental. La resolución establece lineamientos específicos y complementarios para estos proyectos, excluyendo la obligación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas y enfatizando la necesidad de incorporar información adicional pertinente. Además, regula la transición para proyectos en trámite y reafirma que la presentación del EIA no asegura la obtención de la licencia, quedando abierta la potestad de requerir información adicional para evaluación.