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Domingo, 05 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del presente concepto la SIC indicó que, aunque la norma, (artículo 7 Ley 1340 de 2009) frente al proyecto: “Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.2.24 del Decreto 1073 de 2015, en relación con la disponibilidad de gas natural con destino a la demanda de gas eléctrica durante eventos de baja hidrología, imponga una restricción en los precios a comercializar el gas excedente adquirido inicialmente con destino a la demanda eléctrica, considera justificada y proporcional dicha medida, pues esta restricción contribuye a desincentivar prácticas indeseables actualmente como el arbitraje, lo que a su vez garantiza la estabilidad y eficiencia del mercado energético colombiano, especialmente en momentos críticos.

La CREG indicó que en el proceso de pago de excedentes usuarios AGPE, se debe diligenciar un formato en donde se informa los datos del usuario, se acepta que se venderán los excedentes al comercializador que atiende al usuario y se acuerdan los aspectos de pago antes del inicio de operaciones. Cumpliendo dichos pasos y demás que hacen parte de la normatividad vigente, se deben pagar los excedentes de energía.

A través del presente concepto la CREG reiteró que conforme el artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021, a todos los solicitantes de la Resolución CREG 174 de 2021 les aplica por única vez la prórroga, ninguno puede solicitar la misma más de una vez. Esto pues si el proyecto no se conecta en el tiempo prorrogado debe iniciar un nuevo tramite, es decir, no existe la regla de que pueda prorrogarse la vigencia de la conexión múltiples veces.

La Entidad adoptó medidas transitorias en materia de desviaciones al programa de generación para FNCER a causa del verano 2023-2024. El Centro Nacional de Despacho (CND) programará, en el despacho y el redespacho, todas las FNCER que sean despachadas centralmente (DC), en la base del programa de generación. Para ello, utilizará la información de disponibilidad declarada para el despacho económico o la disponibilidad declarada en el redespacho. Lo anterior, sujeto al cumplimiento de los criterios de seguridad, calidad y confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional definidos en la regulación vigente. También se adoptaron medidas relacionadas con las desviaciones al Programa de Generación de FNCER.

En la primera edición de NODOS, la UPME comparte novedades en los distintos frentes de la planeación minero-energética. De acuerdo con lo publicado en esta edición: “los avances en la generación de energía renovable en Colombia representan un logro notable, gracias a la incorporación de una nueva capacidad de 261,35 MW de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) al sistema eléctrico nacional. Esto se ha logrado a través de Parques Solares y Pequeñas Centrales Hidroeléctricas (PCH) y significa una inyección de 2.14 GWh/día de energía limpia”.