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Lunes, 28 Septiembre 2026

Edición 1731 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG precisó que los Operadores de Red (OR) no tienen autorización para facturar un cobro específico e independiente por la supervisión de plantas de generación y autogeneración eólica y solar, si no proveen los equipos o la infraestructura necesaria. Esta función es inherente a sus responsabilidades operativas y su remuneración ya está cubierta mediante los cargos por uso de red existentes. Además, la CREG enfatizó que los OR no pueden condicionar la energización o puesta en marcha de proyectos a pagos por dicha supervisión, ya que la regulación contempla mecanismos alternativos para garantizar el monitoreo de estas plantas.

La CREG otorgó un plazo adicional a los Operadores de Red del Sistema Interconectado Nacional para reenviar sus solicitudes de ajuste a los planes de inversión del periodo 2027 a 2031. La extensión surge a raíz de intermitencias en la plataforma de correo institucional de la CREG el pasado 31 de agosto, fecha límite para estas gestiones que permiten la actualización bienal de dichos planes. Aquellos operadores que no hayan recibido confirmación de sus radicaciones iniciales, deberán reenviar sus solicitudes junto a los soportes de su envío original antes del 16 de septiembre de 2026, garantizando así la continuidad de los trámites regulatorios.

La CREG publicó procedimiento para la aplicación del mecanismo transitorio de diferimiento de las obligaciones de pago de los comercializadores del MEM. Esta guía detalla cómo aplicar un mecanismo temporal que permite diferir las obligaciones de pago, ofreciendo un alivio necesario en un contexto de desafíos económicos. El proceso, presentado por el administrador del sistema y liquidador, asegura que los agentes puedan gestionar sus compromisos financieros de forma más adaptable. La medida busca estabilizar las operaciones del sector y garantizar la continuidad en la prestación del servicio energético, brindando una herramienta clara para la correcta implementación de esta flexibilidad.

La CREG emitió un concepto para proyectos de generación eléctrica ya construidos y con conexión temporal al Sistema Interconectado Nacional. Ante la consulta sobre la necesidad de documentación adicional para la asignación de capacidad de transporte, la CREG aclara que, al estar la planta y su línea de conexión ya operando, se da por sentado el cumplimiento de trámites como derechos sobre predios, acuerdos de coexistencia, cierre financiero y compra de equipos. Para estos, el interesado solo deberá declarar su cumplimiento y adjuntar la documentación existente, recibiendo la máxima puntuación en la evaluación. No obstante, se mantiene la exigencia de presentar el acto administrativo de la licencia ambiental de la planta, junto con una comunicación que confirme su vigencia y no revocación, con una expedición no mayor a 60 días calendario.

La CREG respondió inquietudes del sector sobre la constitución de garantías para proyectos híbridos. Preocupa si las plantas de generación ya operativas que incorporan nuevos sistemas de almacenamiento con baterías (SAEB) deben presentar la Garantía de Fecha de Puesta en Operación (FPO). La Comisión, en su función consultiva, ha aclarado que los vendedores adjudicatarios con ofertas respaldadas en una planta existente en operación comercial que añadan un SAEB nuevo no están obligados a constituir dicha garantía. Tampoco aplica la verificación y certificación del SAEB bajo las mismas reglas, siempre que la planta existente no requiera ampliar su capacidad de conexión al sistema, brindando así mayor certidumbre a los participantes del mercado.