La UPME estableció un procedimiento especial y expedito para asignar capacidad de transporte a proyectos de generación eléctrica que ya cuenten con obligaciones energéticas vigentes y licencias ambientales cumplidas. Con miras a los años 2029 y 2030, esta normativa busca destrabar el flujo de trámites y acelerar la interconexión de nuevas fuentes de energía limpia al Sistema Interconectado Nacional. Al priorizar las iniciativas viables que ya tienen compromisos firmados con el país, el Gobierno nacional pretende responder eficazmente al crecimiento de la demanda energética, mitigar los riesgos asociados al cambio climático y fortalecer la soberanía y confiabilidad del servicio para todos los colombianos.
La CREG modificó formalmente el cronograma de la subasta del Cargo por Confiabilidad, extendiendo los plazos para las actividades que se encontraban pendientes de ejecución. Esta prórroga busca otorgar mayor flexibilidad y garantizar una participación óptima de los agentes del sector. La norma modificada, la Resolución CREG 101 079 de 2025, es la disposición que originalmente convocó y fijó las reglas para dicha subasta, orientada a asignar Obligaciones de Energía Firme (OEF) para asegurar el abastecimiento del servicio eléctrico del país durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030, protegiendo al sistema ante futuras crisis de escasez.
La CREG solicitó a los operadores de red y demás interesados información sobre variables exógenas que puedan incidir en los costos de administración, operación y mantenimiento (AOM) del servicio de distribución de energía eléctrica. La medida hace parte del proceso de actualización de la metodología de distribución de energía en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).
La CREG precisó la definición de la expresión “al momento de efectuar una subasta” consignada en la Resolución CREG 101 024 de 2022. La entidad sostiene que este momento corresponde a la declaración de parámetros de la planta por parte del agente, y no a la fecha de adjudicación. Esta precisión es vital para la clasificación de las plantas de generación (nuevas, existentes o especiales) y la asignación de Obligaciones de Energía Firme. La CREG, en su función consultiva genérica, subraya que la declaración de parámetros es una actividad previa y distinta a la realización final de la subasta, tal como lo establecen los cronogramas.
La CREG hizo varias precisiones ante las inestabilidades reportadas en el modelo HIDENFICC V4.2, esencial para calcular la Energía Firme del Cargo por Confiabilidad (ENFICC) de plantas hidráulicas en la subasta 2029-2030. El modelo, en ciertos casos, no logra soluciones factibles, impidiendo al ASIC comunicar la ENFICC máxima a los participantes dentro del plazo. La CREG dictaminó que la responsabilidad de afectar la curva guía inferior de embalses para garantizar flujos mínimos de acueducto y riego recae en el agente, quien debe documentar sus criterios. Además, para los parámetros "Filtración" e IHF, se deben usar los valores reportados, instando a los agentes a actuar con transparencia y veracidad según la normativa vigente.