La SSPD abordó inquietudes sobre la clasificación tarifaria de pequeños quioscos de bajo consumo, como los ubicados en La Guajira, que buscan evitar las tarifas comerciales y la contribución de solidaridad, argumentando el impacto en vendedores de escasos recursos. La entidad explicó que la clasificación de un usuario como residencial o no residencial para el servicio eléctrico depende del prestador, quien debe realizar visitas técnicas para verificar el uso real del inmueble y aplicar los lineamientos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Los pequeños establecimientos comerciales o industriales pueden considerarse residenciales si están conectados a una vivienda, con una carga menor a tres kilovatios y más del 50% del inmueble destinado a uso residencial. Sin embargo, la exoneración de la contribución de solidaridad es una excepción estrictamente definida por la ley, aplicable solo a puestos y centros de salud, hospitales, clínicas y centros educativos o asistenciales sin ánimo de lucro, y debe ser solicitada y demostrada, no es automática.
La CREG hizo claridad sobre las figuras de producción de energía en el país, delineando las diferencias técnicas y operativas entre generadores, autogeneradores y cogeneradores. Un generador enfoca su producción a la venta en el sistema, sin consumo propio. Los autogeneradores, en cambio, producen principalmente para sus necesidades internas, vertiendo excedentes a la red y compartiendo activos de conexión. Los cogeneradores, por su parte, obtienen simultáneamente energía eléctrica y térmica útil en sus procesos. La CREG enfatiza que la clasificación depende de características específicas, y es posible que un agente pueda calificar en más de una categoría si cumple con los requisitos regulatorios establecidos.
Un proyecto de energía solar, vital para la transición energética y con inversiones significativas, se vio afectado por retrasos administrativos externos que impidieron su conexión oportuna a la red. Ante la consulta sobre la posibilidad de flexibilidad regulatoria para situaciones excepcionales, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha sido enfática. La entidad aclara que la normativa actual establece un plazo de seis meses con una única prórroga adicional de tres meses para la aprobación de la conexión. La CREG subraya que esta disposición busca evitar el acaparamiento de capacidad y que los desarrolladores deben anticipar eventualidades en su planificación, pues no se contemplan extensiones adicionales por causas excepcionales, liberándose la capacidad asignada si no se cumple el plazo.
La DIAN aclaró aspectos sobre la exclusión del IVA en contratos de ingeniería y construcción para proyectos de energía renovable. Para que el valor total de un contrato EPC (Engineering, Procurement and Construction) goce del beneficio, es indispensable que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) certifique de manera explícita la integralidad del servicio, abarcando desde la ingeniería hasta la puesta en marcha. Si esta certificación cubre todos los aspectos del servicio, el IVA no aplicará ni siquiera sobre los honorarios o la utilidad del constructor. Sin embargo, si la certificación de la UPME es parcial o solo ampara elementos específicos, la exención se limita a esos componentes certificados. En los casos de construcción de bienes inmuebles donde la certificación no sea integral, el impuesto se causará sobre los honorarios o la utilidad del constructor
La CREG delimitó las responsabilidades en la supervisión de plantas de generación y la gestión de modelos de red. Ante las inquietudes del operador nacional sobre la capacidad de los Operadores de Red (OR) para supervisar plantas y la necesidad de auto certificaciones, la CREG reitera que toda planta de generación debe estar supervisada, ya sea por el OR o directamente por el Centro Nacional de Despacho (CND), sin opción a que permanezca sin vigilancia. Los OR deben demostrar su capacidad mediante pruebas o, en su defecto, informar al CND, aunque tienen la obligación de implementar sistemas de supervisión con un plazo máximo hasta enero de 2028. Respecto a los modelos de red, se aclara que solo se requiere un único acuerdo del Consejo Nacional de Operación para establecer la metodología aplicable a todas las plantas, no un acuerdo por cada una, optimizando así los procesos.