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Lunes, 03 Agosto 2026

Edición 1693 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG precisó el alcance de las medidas contempladas en la Resolución CREG 101 114 de 2026. Esta aclaración, dirigida a diversos agentes del mercado mayorista, operadores de red y usuarios, establece que las disposiciones aplican a Plantas Despachadas y No Despachadas Centralmente, cogeneradores, y autogeneradores con capacidad superior a 1 MW conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Asimismo, la normativa impacta a Usuarios No Regulados conectados a los sistemas de transmisión nacional y regional, así como a plantas de emergencia que inyecten excedentes de energía temporalmente, equiparándolas a autogeneradores. El Centro Nacional de Despacho y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales también son actores clave en la implementación y seguimiento.
La CREG precisó su postura sobre los costos de acceso a infraestructura crítica en proyectos de compensadores síncronos para el SIN, ante denuncias de cargos desproporcionados y discriminatorios que generan riesgos de competencia. La Comisión subraya que la regulación vigente, especialmente la Resolución CREG 092 de 2002, exige a los agentes propietarios de activos justificar detalladamente los costos de conexión, incluyendo ingeniería, terrenos y equipos, y respetar estrictamente el principio de no discriminación. Además, invoca la Resolución CREG 080 de 2019, que demanda transparencia, objetividad en cobros no regulados y trato neutral a los agentes. La CREG remite a las superintendencias competentes para investigar incumplimientos y asegura que considerará estos aspectos en futuras revisiones regulatorias.
La CREG hizo precisiones sobre el proceso de conexión de proyectos de Generación Distribuida (GD). La Entidad aclara que la primera visita sin costo para proyectos de GD mayores a 100 kW debe comprender la totalidad de las actividades presenciales del Operador de Red (OR), incluyendo energización, inspección y todas las pruebas técnicas necesarias para la conexión y operación, sin fragmentaciones. Enfatiza que no es jurídicamente procedente que el OR divida esta etapa para realizar cobros adicionales no contemplados en el Anexo 5 literal v) de la Resolución CREG 174 de 2021. Solamente si el proyecto no cumple con los requisitos iniciales, se podrán programar visitas adicionales, las cuales sí podrían generar costos según lo estipulado en la normativa. La CREG reafirma que todas las revisiones y pruebas deben ejecutarse dentro del marco de la etapa de visita regulada, sin crear fases previas cobrables.
La CREG formalizó el cambio de representante ante el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC) para importantes activos del Sistema de Transmisión Nacional (STN). Mediante Resolución, Intercolombia S.A. E.S.P. asume la representación de los activos derivados de la convocatoria UPME 01-2023, en reemplazo de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA). Esta medida implica que Intercolombia será ahora responsable de la operación, el cumplimiento de los exigentes estándares de calidad y la gestión de la remuneración de estos activos, cruciales para el suministro eléctrico del país, manteniendo los ingresos ya aprobados.
La CREG activó las medidas extraordinarias previstas en los capítulos I, II y III de la Resolución CREG 101 114 de 2026, expedida para fortalecer la confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional (SIN) ante los riesgos derivados del fenómeno de El Niño y la reducción de los aportes hídricos. La decisión habilita la entrega de energía adicional por productores marginales, autogeneradores y plantas de emergencia (Capítulo I), aplica requisitos mínimos para la declaración de plantas en pruebas (Capítulo II) y suspende temporalmente el requisito de consumo garantizado para ciertos usuarios no regulados conectados al STN y STR (Capítulo III). La medida no sustituye la regulación ordinaria y podrá modificarse según evolucione la situación energética del país.