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Lunes, 28 Septiembre 2026

Edición 1731 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG hizo precisiones sobre la regulación de conexión y asignación de capacidad de transformación para proyectos de autogeneración a pequeña escala (AGPE), especialmente en propiedades bajo régimen de propiedad horizontal. La Comisión aclara que la Resolución CREG 174 de 2021 no impone al Operador de Red la obligación de verificar la titularidad de los activos para asignar individualmente la capacidad de un transformador de propiedad horizontal a un copropietario. Se enfatiza que, según la Ley 675, los bienes comunes pertenecen a todos los propietarios, y el uso exclusivo no está definido por la regulación de AGPE, recayendo en los usuarios la gestión de permisos internos según los reglamentos de copropiedad. Además, no se contempla la reasignación de capacidad si la propiedad horizontal solicita su propio proyecto AGPE tras una asignación individual previa. En caso de incumplimiento de los límites técnicos, se aplica el estudio de conexión simplificado, y el Operador de Red debe justificar técnicamente cualquier negación y recomendar acciones correctivas.

Ante el pronóstico de un Fenómeno de El Niño 2026-2027 "muy fuerte", la CREG activó un plan transitorio para asegurar el abastecimiento eléctrico nacional. Observaciones recientes confirman bajos aportes hídricos y una demanda creciente, factores que, sumados a experiencias pasadas, evidencian un riesgo para la confiabilidad del sistema. La acción busca fortalecer la gestión anticipativa de las reservas hídricas y promover la generación térmica necesaria, garantizando la disponibilidad de energía, la calidad del servicio y la estabilidad del mercado, protegiendo a los usuarios de posibles desabastecimientos durante este periodo crítico.

La CREG prorrogó el plazo para que las empresas de servicios públicos de energía y gas entreguen los reportes de Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) correspondientes a 2025. Esta extensión, motivada por la emergencia tras el evento sísmico del 10 de agosto, busca facilitar el cumplimiento a los agentes afectados. El nuevo límite para la entrega de esta información es el 18 de septiembre de 2026. Además, la circular precisa que no se deben reenviar ciertas plantillas ya presentadas previamente, excepto si la empresa realiza actividades reguladas distintas a la distribución y comercialización de energía. El objetivo principal es ajustar los tiempos de reporte ante la situación de calamidad pública, asegurando la correcta recopilación de datos de AOM y evitando duplicidades innecesarias.

La SSPD precisó el alcance de las actividades que pueden desarrollar las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios de Energía Eléctrica. Su rol se centra en interpretar el régimen jurídico (Leyes 142 y 143 de 1994), delegando la regulación técnica y tarifaria a la CREG. El servicio de energía incluye el transporte y actividades complementarias como generación, comercialización, transformación, interconexión y transmisión. Cualquier persona jurídica que las desarrolle, independientemente de su denominación, queda sujeta al régimen de servicios públicos y a la vigilancia estatal. Se permite la integración de generación, distribución y comercialización en el Sistema Interconectado Nacional, siempre bajo la normativa de la CREG para promover competencia y prevenir conflictos de interés, incluyendo límites a la cobertura con energía propia. Las empresas con objeto múltiple deben llevar contabilidad separada. Superservicios no aprueba contratos preventivamente, sino que ejerce control posterior.

La CREG publicó un proyecto para adoptar medidas temporales que alivien la operación del sector eléctrico tras la declaratoria de desastre nacional por el sismo del 10 de agosto de 2026. La iniciativa busca extender plazos para que los operadores de red ajusten sus planes de inversión hasta el 31 de enero de 2027 y flexibilizar regulaciones sobre sistemas de medición y fronteras comerciales en zonas afectadas. Esto incluye la modificación de tiempos para reparaciones, la posibilidad de reemplazos transitorios de equipos y la suspensión de ciertas verificaciones y mantenimientos, todo con el fin de garantizar la continuidad del servicio y optimizar la respuesta a la emergencia