La CREG precisó directrices sobre el marco normativo que rige la autogeneración y las comunidades energéticas en Colombia. Respecto a la remuneración de excedentes de energía inyectada a la red, se ha determinado que actualmente se aplica el precio de bolsa nacional para aquellos que superan el crédito de energía, mientras la CREG avanza en la definición de reglas para la aplicación del promedio ponderado de contratos, esperando su implementación el próximo semestre. Asimismo, se aclaró que no existe el término "prosumidor" en el mercado, sino que estos usuarios se rigen bajo las regulaciones de autogeneradores o cogeneradores. Además, se precisó que un periodo de flexibilidad de 24 meses se aplica a comunidades energéticas rurales, facilitando la adaptación gradual a las normativas sobre costos de transporte de energía reactiva. La regulación para la inyección y comercialización de biometano en redes continúa en análisis.
La Corte Constitucional analizó el acceso al servicio de energía eléctrica cuando el inmueble se encuentra en zonas donde la Ley 1228 de 2008 establece restricciones por las fajas de retiro de las vías. La Sala precisó que estas prohibiciones legales deben ser observadas por las autoridades y las empresas prestadoras, pero destacó el deber de las entidades territoriales de orientar y acompañar a las personas en condición de vulnerabilidad para buscar alternativas que permitan superar las barreras jurídicas y garantizar, por vías legales, el acceso a servicios esenciales. El pronunciamiento se produjo al estudiar el caso de una familia de Santo Domingo, Antioquia, cuya vivienda está ubicada dentro de la franja de retiro de una vía y que, por ello, no ha podido acceder al servicio de energía, situación que afecta especialmente a integrantes con necesidades médicas que dependen de la electricidad.
La CREG respondió interrogantes sobre los efectos tarifarios derivados de la subejecución de los planes de inversión y reducción de pérdidas de las empresas sometidas al régimen transitorio especial de la Costa Caribe. La Comisión explicó que no es posible aplicar la suspensión ordenada por el Ministerio de Minas y Energía, porque esta medida no hace parte de la estructura del régimen delegado por el Gobierno y podría implicar una modificación tarifaria por fuera de las causales previstas en la Ley 142 de 1994. Además, señaló que la regulación sobre estos planes corresponde a la metodología general de distribución. Frente al Decreto 0214 de 2026, indicó que solicitó aclaraciones al Ministerio y está a la espera de respuesta. Finalmente, destacó que continuará sus actuaciones regulatorias para alcanzar costos eficientes y reducir las tarifas, incluida la nueva metodología de comercialización.
Ante las diversas interpretaciones sobre la conexión y los requisitos para sistemas fotovoltaicos autónomos e híbridos, la CREG aclaró aspectos sobre la materia. La entidad subraya que el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) es de cumplimiento universal y prevalece en todas las circunstancias, sin importar el aislamiento de la red. La CREG considera que un sistema está conectado a la red, y por ende bajo su regulación, si una eventual falla en el mismo podría afectar la seguridad y confiabilidad del sistema interconectado nacional. Por el contrario, los sistemas completamente aislados que no representan riesgo para la red externa no son regulados por la Comisión. Los sistemas de emergencia quedan exentos de trámites de conexión al operar solo en ausencia de la red y no inyectar energía. Adicionalmente, se indica que la normativa del Ministerio de Minas y Energía sobre la capacitación de instaladores prevalecerá sobre las disposiciones transitorias anteriores de la CREG,
La DIAN clarificó que los incentivos tributarios para la generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y la gestión eficiente de la energía, como la exclusión del IVA y las exenciones arancelarias, se aplican prioritariamente en función del bien y su finalidad, y no de la categoría de registro (solicitante principal, secundario o proveedor) en el certificado de la UPME. La exclusión del IVA cubre equipos y servicios destinados a la inversión en FNCE, siempre que estén certificados. El "inversionista" (quien efectúa la inversión) puede solicitar la devolución del IVA si la certificación se expide post-adquisición. Las exenciones arancelarias benefician a los titulares de nuevas inversiones en estos proyectos.