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Lunes, 03 Agosto 2026

Edición 1693 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Gobierno impulsa un proyecto de resolución para acelerar la transición energética del país. La iniciativa modifica la Resolución MME No 40509 de 2024 y reglamenta el Registro de Comunidades Energéticas (RCE), un pilar para fomentar la participación ciudadana en la generación, comercialización y uso eficiente de energías renovables. El objetivo primordial es democratizar el acceso energético, focalizando en poblaciones vulnerables, áreas rurales, municipios PDET y ZOMAC, territorios campesinos y de reincorporación, así como zonas con alta pobreza multidimensional y energética. Esto busca garantizar condiciones económicas asequibles, desarrollar economías locales sostenibles, reducir emisiones y cerrar brechas socioeconómicas, promoviendo un desarrollo energético inclusivo y respetuoso con el medio ambiente. El registro permitirá a estas comunidades acceder a beneficios legales y regulatorios.
El Gobierno otorgó otorgar el permiso de exploración geotérmica para el proyecto El Barranquero, ubicado entre Samaná (Caldas) y Nariño (Antioquia). Este permiso de cinco años, con una inversión superior a $38.556 millones, permitirá aprovechar el calor del subsuelo como fuente de energía eléctrica. La iniciativa busca incorporar la geotermia como una fuente limpia, firme y confiable 24/7, complementando las energías hidráulica, solar y eólica para fortalecer la seguridad y soberanía energética del país. El ministro Edwin Palma destacó que la geotermia será una realidad, materializando la transición energética y diversificando el portafolio nacional. El proyecto incluye relacionamiento comunitario y seguimiento técnico.
La CREG explica la ambigüedad normativa sobre la experiencia requerida para instalar proyectos de autogeneración (AGPE) y generación distribuida (GD). En respuesta a inquietudes de ACOSOL, el regulador aclaró que la Resolución CREG 174 de 2021 exige experiencia específica, real y demostrable de al menos un año en la tecnología a instalar, o una capacitación certificada. Se enfatiza que las declaraciones de "buena fe" no son válidas; la información debe ser verificable. Los operadores de red (OR) deben validar esta competencia, solicitando aclaraciones si es necesario, para asegurar la calidad y seguridad de las instalaciones, sin requerir formatos uniformes.
La CREG hizo precisiones sobre la Liquidación de consumos auxiliares o propios en proyectos de Generación Distribuida. Ante los reportes de ACOSOL sobre Operadores de Red que exigían tratar los consumos auxiliares de proyectos GD como demanda de usuario final, aplicando cargos adicionales, surgió la duda jurídica sobre si estos consumos deben liquidarse como demanda del generador al precio de bolsa, o bajo el régimen de usuario final. ACOSOL pidió a la CREG/XM aclarar si el LAC liquida cargos por uso para estas fronteras o si se tratan como demanda de generador. La CREG confirmó que los consumos auxiliares de GD son demanda del generador, liquidándose al precio de la Bolsa conforme a las resoluciones CREG 024/1995 y 174/2021, y deben cumplir el Código de Medida, excluyendo el tratamiento de usuario final convencional.
La CREG aclara que la capacidad instalada en Generación Distribuida (GD) con acople AC se determina sumando las capacidades nominales de los inversores conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN), incluyendo las redes internas del usuario. Los Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías (SAEB) declaran su capacidad de forma independiente, según el fabricante, sin un límite específico. Para verificar la exportación, la Potencia Máxima Declarada (PMD), que para GD debe ser inferior a 1 MW, se mide y comprueba en el punto de conexión al Sistema de Distribución Local (SDL) durante la puesta en servicio. Este proceso asegura que la PMD no supere la capacidad instalada declarada del activo de generación, incluso con inversores adicionales para almacenamiento, verificando que el flujo de energía exportable se mantenga dentro de los límites establecidos.