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Lunes, 28 Septiembre 2026

Edición 1731 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente explicó aspectos sobre el uso de los fondos provenientes de las transferencias del sector eléctrico por parte de los municipios. Estos recursos, concebidos como una contribución compensatoria por el impacto ambiental, deben priorizar proyectos de saneamiento básico y mejora del medio ambiente, como acueductos, alcantarillados y gestión de residuos. Adicionalmente, se enfatiza que la inversión debe concentrarse en la conservación de ecosistemas de páramos cuando estos existan en la jurisdicción. La ubicación geográfica de los proyectos debe estar directamente ligada a las áreas impactadas por la generación de energía, como la cuenca hidrográfica o la zona de influencia del proyecto, asegurando que las inversiones beneficien la restauración ambiental pertinente.

 La CREG aclaró que la ampliación de capacidad en la acometida para un autogenerador a pequeña escala implica dos procedimientos que deben gestionarse de manera simultánea e independiente. Por un lado, se evalúa la modificación de las condiciones de conexión del usuario final, referente a su capacidad de consumo. Paralelamente, se tramita la conexión del activo de generación, donde se analiza la potencia máxima declarada del sistema y sus límites de inyección a la red. Ambos conceptos son distintos y no intercambiables. Si la inyección de energía supera los límites y requiere obras en la red, el autogenerador asumirá los costos, y el Operador de Red deberá precisar los requisitos técnicos necesarios para viabilizar la conexión.

Ante la duda sobre si el consumo de energía generado durante la instalación de equipos de medida y energización auxiliar es regulatoriamente aceptado antes de la operación plena, la CREG explicó que todo consumo de servicios auxiliares proveniente del Sistema Interconectado Nacional debe registrarse como una frontera comercial obligatoriamente antes de iniciar dicho consumo. Este requisito aplica a los generadores distribuidos, considerados agentes de generación a efectos regulatorios, y su energía se liquida al precio de bolsa.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) determinó los parámetros y variables que deberán utilizarse para calcular las curvas ISO-GT, el porcentaje del volumen útil de los embalses y el umbral ISO-Térmica, en cumplimiento de las medidas transitorias adoptadas mediante la Resolución CREG 101 127 de 2026 para asegurar el abastecimiento de energía eléctrica ante la ocurrencia del fenómeno de El Niño. La definición fue adoptada por la Comisión en su sesión 1492 del 2 de septiembre de 2026 y se encuentra detallada en el anexo de la Circular 340 de 2026. La medida busca establecer los elementos técnicos necesarios para aplicar el mecanismo regulatorio destinado a prevenir situaciones de alto impacto en la atención de la demanda del Sistema Interconectado Nacional. La CREG recordó además que la información reportada al CND debe cumplir las condiciones de oportunidad, calidad y veracidad previstas en la Resolución CREG 080 de 2019.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgó licencia ambiental al proyecto de interconexión del Parque Fotovoltaico Ariguaní, de 200 MWac, con la Subestación La Loma 500 kV, en los municipios de El Paso y Chiriguaná, Cesar. La iniciativa contempla la construcción, operación y mantenimiento de una línea de transmisión de circuito sencillo a 500 kV y 6,08 kilómetros de longitud, con un área de intervención de 42,99 hectáreas, para integrar la energía generada al Sistema de Transmisión Nacional. La licencia establece medidas de manejo ambiental y una compensación biótica de 18,48 hectáreas por los impactos residuales derivados de la intervención de 15,14 hectáreas de ecosistemas naturales, seminaturales y transformados. La compensación se ejecutará mediante acciones de restauración, rehabilitación y uso sostenible, a través de acuerdos de conservación.