La CREG definió para asegurar la confiabilidad del servicio eléctrico frente a los mantenimientos programados de la planta de regasificación de SPEC. Ante la posible afectación en el suministro de gas a plantas térmicas, la CREG adoptó medidas cruciales para mitigar impactos en el cumplimiento del Cargo por Confiabilidad. Entre ellas, se ajustará transitoriamente la Obligación Diaria de Energía Firme (OEF) para las plantas térmicas que vean su gas racionado o negociado. Asimismo, se establecen condiciones especiales de despacho y liquidación para las plantas que reciban este gas, garantizando su operación forzada y una remuneración que refleje los costos. Adicionalmente, se excluirán eventos relacionados del cálculo del Índice de Indisponibilidad Histórica de Salidas Forzadas (IHF) para evitar sanciones injustas. La resolución también limita los precios de oferta para el despacho diario, buscando racionalizar el mercado durante estos periodos críticos.
La CREG publicó los anexos técnicos para la conexión simplificada de plantas de generación. La Dirección Ejecutiva de la CREG, en cumplimiento del artículo 5 de la Resolución CREG 101 114 de 2026 y tras analizar una propuesta del Consejo Nacional de Operación, presenta un formulario y lineamientos para un estudio de conexión simplificado. Estos documentos están destinados a facilitar a los interesados la ampliación temporal de la capacidad de transporte de plantas con una capacidad instalada entre 1 MW y 5 MW ante el operador de red, con una mención especial para los autogeneradores a gran escala, que deben referirse a la Circular CREG 073 de 2024.
Aunque la decisión fue adoptada por la Sala Plena el 11 de marzo de 2026, el texto íntegro de la sentencia se conoció recientemente, una vez culminó el proceso de recolección de firmas y revisión de la providencia. En ella, la Corte Constitucional declaró exequible la sobretasa al impuesto sobre la renta aplicable a las personas jurídicas cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a partir de recursos hídricos. La Corporación concluyó que el gravamen no vulnera los principios de equidad y justicia tributaria, pues el Congreso cuenta con un amplio margen de configuración para establecer cargas fiscales diferenciadas cuando existen criterios objetivos y una finalidad constitucional legítima. Asimismo, determinó que la medida no restringe la libre competencia, al tratarse de una sobretasa temporal y focalizada, ni desconoce el derecho a un ambiente sano o la transición energética, al no existir evidencia de que desincentive de manera desproporcionada la generación hidroeléctrica.
La CREG explicó la normativa aplicable para la autogeneración y esquemas colectivos. La Resolución 101 072 de 2025 establece el marco definitivo para la autogeneración colectiva (AGRC), cubriendo su conexión, operación y remuneración. Por su parte, la Resolución 101 099 de 2026 implementa las obligaciones del Decreto 1403 de 2024 para autogeneradores y productores marginales remotos. Para los AGPE bajo la Resolución 174 de 2021, los "créditos de energía" refieren a la permuta de excedentes. En esquemas colectivos, la energía a red se comparte y reparte porcentualmente, aplicando luego un mecanismo similar al AGPE individual. Para autogeneración remota, no aplica el Crédito de Energía, y los usuarios pagan cargos por uso. Finalmente, los medidores bidireccionales son necesarios si hay excedentes para AGPE, obligatorios en comunidades energéticas y en todas las fronteras de autogeneración remota o productor marginal remoto según la Resolución CREG 038 de 2014.
La CREG precisa que el Operador de Red (OR) debe limitar su revisión en AGPE a la frontera de medida y conexión a red, dejando aspectos internos a la normativa RETIE y organismos de inspección acreditados. Los trámites de adecuación de medida pueden avanzarse en paralelo, siempre que las condiciones estén cumplidas antes de la operación. En la visita de sellado, el OR verifica lo declarado y la frontera, pero un dictamen RETIE favorable prevalece sobre objeciones internas. Cualquier rechazo del OR debe ser técnica y jurídicamente fundamentado, citando la norma incumplida, siguiendo lo establecido en la Resolución CREG 174 de 2021. Para gabinetes preexistentes, las adecuaciones deben basarse en la regulación vigente sin exigir requisitos retroactivos no aplicables al momento de su legalización. Variaciones menores en potencia DC que no alteren la inyección AC ni el impacto en red no justifican reiniciar el trámite. El cumplimiento del RETIE es competencia del Ministerio de Minas y Energía.