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Domingo, 05 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través de este proyecto de acto administrativo se busca que “las reglas para la liquidación de las desviaciones establecidas en el artículo 1 de la presente resolución deberán ser aplicadas por el ASIC a más tardar en la versión final de la facturación mensual para el mes de aplicación de la presente resolución”. Este proyecto dicta normas sobre los requisitos mínimos para declaración de una planta en pruebas. Entre otras disposiciones.

A través de esta Sentencia de Unificación, la Corte Constitucional confirmó la decisión del Consejo de Estado del 10 de junio de 2021, en la que la autoridad judicial accionada declaró responsable a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y al Ministerio de Ambiente por los perjuicios causados a las comunidades asentadas alrededor de la ribera del río Anchicayá como consecuencia de las labores de mantenimiento a la Hidroeléctrica del Bajo Anchicayá realizadas entre el 23 de julio y el 26 de agosto de 2001. Dicha sentencia se profirió en el marco del mecanismo de revisión eventual de una acción de grupo promovida por la Comunidad Negra del río Anchicayá y otros.

La CREG indicó que “de las variables HI y HD se podrán descontar las horas de mantenimiento programado, siempre y cuando se presenten las siguientes condiciones: hayan sido respaldadas con los anillos de seguridad, registrados previamente ante el ASIC y el acumulado, CmttC, de los anillos de seguridad, no sea mayor que CmttP. El mantenimiento se tendrá por respaldado a partir del momento en que el agente registre ante el ASIC un contrato con un anillo de seguridad que deberá contener la información exigida en la regulación”.

A través del presente concepto, la CREG aclaró que el comercializador de energía es el agente que concentra todos los pagos, que son respaldados mediante esquemas de garantías a sus acreedores, y también concentra todos los cobros a los usuarios finales. En la remuneración de la actividad de comercialización, además de considerar todos los costos relacionados con la compra y venta de energía, la lectura de medidores, la liquidación de facturas a usuarios finales, su distribución y la atención de peticiones, quejas y reclamos; se incluye la remuneración requerida para cubrir los riesgos involucrados en la realización de todas estas transacciones.

“El Centro Nacional de Despacho CND programará en el despacho y el redespacho todas las fuentes no convencionales de energía renovable FNCER que sean despachada centralmente en la base del programa de generación. Para ello utilizará la información de disponibilidad declarada para el despacho económico o la disponibilidad declarada en el redespacho. Esta última podrá ser inferior igual o superior al valor declarado para el despacho económico. Lo anterior, sujeto al cumplimiento de los criterios de seguridad, calidad y confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional definidos en La regulación vigente.