Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Lunes, 03 Agosto 2026

Edición 1693 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) publicó un resumen de las decisiones adoptadas por esta Entidad durante el segundo trimestre de 2026, a través de las cuales confirmó sanciones y multas significativas a prestadores de energía eléctrica y gas combustible. El resumen refleja que Enel Colombia S.A. E.S.P. fue sancionada por distorsionar el mercado al ofertar energía hidroeléctrica sin reflejar el costo real del agua. Caribemar de la Costa E.S.P. recibió una multa de 732 millones de COP por incumplimientos en el cambio de medidores y entrega de información. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. (CEDENAR) enfrenta una multa de 2.249 millones de COP por fallas en la operación de su sistema de protecciones y seguridad de líneas.

La CREG estableció un nuevo régimen para las convocatorias públicas de compra y venta de energía eléctrica. Esta medida desarrolla el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas (SICEP) en su modalidad transaccional, buscando corregir fallas de mercado previamente identificadas, como la limitada participación de generadores, la exposición de la demanda regulada a la volatilidad de la bolsa y la falta de mecanismos estandarizados y anónimos para la contratación a largo plazo. La resolución, fruto de un mandato legal y análisis de impacto, estandarizará y anonimizará los procesos de contratación, mejorando la transparencia, la disciplina competitiva y la formación de precios. El SICEP ahora permitirá ejecutar íntegramente estas convocatorias, incrementando la contratación de energía de largo plazo y contribuyendo a la estabilidad tarifaria para los usuarios regulados, promoviendo la eficiencia económica y la gestión diligente de riesgos.

Un concepto jurídico analizó si los recursos provenientes de las transferencias del sector eléctrico que reciben los municipios por formar parte de una cuenca hidrográfica pueden destinarse a financiar la operación y el fortalecimiento de los cuerpos de bomberos voluntarios para la atención de incendios forestales, inundaciones y otras emergencias con impacto ambiental. Al respecto, se precisó que estos recursos solo pueden invertirse en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad en proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental, y, en los municipios con páramos, en acciones para su conservación. Asimismo, recordó que el saneamiento básico comprende obras de acueducto, alcantarillado, tratamiento de aguas y manejo de residuos líquidos y sólidos, y que únicamente hasta el 10 % de estos recursos puede destinarse a gastos de funcionamiento asociados a dichos proyectos. Así lo precisó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en respuesta a una consulta formulada por el alcalde del municipio de Peque (Antioquia)

El Gobierno estableció lineamientos para las transacciones internacionales de electricidad entre Colombia y Ecuador, en el marco de la Decisión CAN 757 de 2011. La normativa habilita la compra y venta de energía entre agentes privados mediante contratos bilaterales, los cuales deben ser exclusivamente comerciales y no pueden influir en el despacho económico coordinado. Asimismo, estipula que las rentas de congestión se asignarán en partes iguales entre los mercados importador y exportador, sin ser afectadas por los contratos. El objetivo es promover la integración regional y la complementariedad de los sistemas eléctricos, manteniendo siempre la salvaguarda del abastecimiento de la demanda nacional. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) se encargará del registro de estos contratos bilaterales.

El Ministerio de Minas y Energía estableció un marco normativo para facilitar el intercambio energético internacional, buscando optimizar la infraestructura existente y promover la integración regional sin comprometer el abastecimiento nacional. Para lograrlo, se habilitará la conexión y rehabilitación de interconexiones en desuso (para niveles de tensión iguales o superiores a 110 kV), siempre que cumplan estrictas condiciones técnicas, operativas, de seguridad y confiabilidad. La operación de estas interconexiones estará siempre subordinada a la garantía de la demanda nacional, permitiendo al Centro Nacional de Despacho (CND) limitar o suspender los intercambios si las condiciones operativas lo requieren. Además, se exigirá la suscripción de acuerdos operativos con países vecinos y la presentación de planes de acción para mitigar riesgos, con un seguimiento trimestral por parte de diversas autoridades como la CREG, UPME y CND, asegurando transparencia y el cumplimiento normativo.