Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Domingo, 05 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través de este proyecto de acto administrativo, se modifica el artículo 3° de la Resolución CREG 105 007-2024, en la que se indicó el procedimiento que deben seguir los comercializadores que prestan el servicio público domiciliario de energía y gas, para determinar cuándo el consumo de un usuario en el periodo de análisis presenta una desviación significativa frente a sus consumos anteriores y debe hacer la investigación respectiva.

A través de este acto administrativo, la CREG determinó que ámbito de aplicación de las medidas del artículo 2 de la Resolución CREG 101 016 de 2023, se amplía a todos aquellos agentes que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica y que atienden a usuarios finales regulados.  En los términos de la Resolución CREG 080 de 2019, será responsabilidad de los comercializadores informar al Administrador del Sistema Intercambios Comerciales, ASIC, que cumplen con el requisito indicado en el inciso anterior. Igualmente, deberán comunicar cuando dejen de cumplir este requisito. La medida establecida en el artículo 2 de la Resolución CREG 101 016 de 2023 tendrá vigencia para la totalidad de los períodos a cubrir hasta el 31 de julio de 2024.

Para ver el informe completo sin telemetría del mes de enero 2024 entre al siguiente enlace: conócelo aquí. Para ver el informe completo sin telemetría del mes de febrero 2024 entre al siguiente enlace: conócelo aquí. De acuerdo con el comunicado oficial, “el IPSE, a través del Centro Nacional de Monitoreo (CNM), entregó el informe de generación y horas de prestación del servicio de energía eléctrica en las localidades con o sin telemetría durante enero y febrero de 2024.

En virtud de que la Comisión recibió comunicación con solicitud de los gremios CODISGEN y ASOCODIS, y las empresas Air-e, Afinia y EPM, mediante la cual solicitaron adoptar un nuevo tramo del mecanismo de diferimiento de pago de las cuentas del ASIC y LAC para los comercializadores, dado que persisten condiciones económicas que pueden afectar su suficiencia financiera, la CREG adoptó el presente acto administrativo.

 Con este proyecto de resolución la CREG busca que se amplíe el período de aplicación de la Resolución CREG 101 029-2022 (medidas transitorias para ajustar los precios e indexadores de contratos de energía de largo plazo y diferir las obligaciones de pago de los comercializadores) y ampliar un nuevo tramo del mecanismo de diferimiento de pago de las cuentas del ASIC y LAC para los comercializadores, dado que persisten condiciones económicas que pueden afectar su suficiencia financiera.