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Domingo, 05 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del presente concepto la CREG relacionó las medidas y normatividad expedida vigente en relación con los proyectos de generación, medidas para facilitar el proceso de acceso al Sistema Interconectado Nacional - SIN y simplificar su seguimiento, mecanismos de comercialización de largo plazo en proyectos de generación de FNCER y acciones para impulsar la generación a pequeña escala con energías renovables. La lista a detalle de las medidas se encuentra desarrollada en el documento original publicado por la entidad.

La CREG aclaró que la actividad de cogeneración es diferente a la actividad de autogeneración. “Para ser cogenerador se deben cumplir con los requerimientos y condiciones técnicas de la Resolución CREG 005 de 2010, donde se establecen las reglas de entrega de energía, los requisitos que deben cumplir los sistemas de medición para garantizar que el agente es un cogenerador y se define específicamente el cogenerador y la actividad de cogeneración como Proceso de producción combinada de energía eléctrica y energía térmica, que hace parte integrante de la actividad productiva de quien produce dichas energías, destinadas ambas al consumo propio o de terceros en procesos industriales o comerciales”.

A través de este proyecto de acto administrativo se establecen los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional, SIN. Esta aplica a todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el Título I de la Ley 142 de 1994, desarrollan la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el SIN.

“La presente resolución establece un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía por parte de los usuarios, a través de un esquema de tarifas diferenciales y programas de divulgación que deberán aplicar los comercializadores minoristas de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, con el fin de promover la recuperación de los niveles de los embalses del país y prevenir eventuales desabastecimientos. No aplica para cobros derivados del servicio de alumbrado público”.

Como parte integral de esta Circula, la CREG publicó la propuesta metodológica para estimar la reserva de los embalses, en desarrollo de lo establecido en la resolución 101 041 de 2024, por la cual se dictan medidas transitorias para el despacho de plantas hidráulicas con embalse disponible ante el Fenómeno del Niño. “El cálculo se realizará para las plantas hidroeléctricas con embalses asociados, de acuerdo con las topologías declaradas por los agentes para el cálculo de la ENFICC”.