La CREG informó que, tras un análisis detallado, no se modifica la condición del Sistema Interconectado Nacional a un estado de riesgo de desabastecimiento, por lo que este continúa bajo seguimiento y monitoreo. La decisión se adopta pese a un reporte de XM S.A. E.S.P. que había clasificado el sistema en situación de riesgo.
La CREG precisó el uso de la limitación de potencia en inversores para proyectos de Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE). Si bien esta función es válida como mecanismo de control operativo para la inyección de energía a la red, conforme a la Resolución CREG 174 de 2021, no sustituye ni flexibiliza el cumplimiento de criterios esenciales de diseño eléctrico. El dimensionamiento de conductores, la coordinación de protecciones y las condiciones de seguridad deben adherirse estrictamente al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) y acuerdos del CNO. La CREG subraya que, ante irregularidades como conductores subdimensionados, la responsabilidad recae en lo establecido por el RETIE. El Operador de Red está facultado para exigir el cumplimiento integral de los criterios técnicos de diseño y protección, independientemente de la limitación de potencia propuesta por el usuario. Además, puede revisar y verificar todos los documentos técnicos requeridos durante el proceso de conexión. Los hallazgos en visitas
El Ministerio de Vivienda publicó un proyecto de decreto para modificar el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, con el fin de flexibilizar y simplificar los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT). La iniciativa busca adaptar la planificación a las realidades y capacidades de los municipios, especialmente aquellos rurales o con menos de 30.000 habitantes, garantizando un desarrollo equitativo y evitando requisitos desproporcionados. En cuanto a los servicios públicos domiciliarios, el decreto enfatiza la prioridad constitucional de atender necesidades insatisfechas de agua potable y saneamiento ambiental. Asimismo, exige que los EOT incluyan en su diagnóstico la identificación de la cobertura y disponibilidad de servicios como acueducto, alcantarillado, aseo y energía, y definan en su formulación los sistemas de aprovisionamiento y criterios de localización en áreas urbanas y rurales.
Este documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) el concepto favorable para que la Nación otorgue garantía soberana al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico (FTSP), con el fin de respaldar la contratación de empréstitos externos con la banca multilateral hasta por USD 300 millones, o su equivalente en otras monedas. Los recursos estarán destinados a financiar parcialmente la segunda fase de inversiones del FTSP mediante el Programa de Agua Potable, Saneamiento Básico, Electrificación y Transporte para el Pacífico colombiano, en el marco del Plan Todos Somos Pazcífico II. Esta iniciativa busca mejorar las condiciones socioeconómicas y la calidad de vida de las comunidades del litoral Pacífico colombiano mediante el fortalecimiento del acceso a agua potable, saneamiento básico, energía y transporte.
La DIAN precisó que la existencia de una prenda o garantía mobiliaria sobre vehículos eléctricos o híbridos no impide, condiciona ni restringe la aplicación de los beneficios fiscales de los artículos 11 (deducción especial en renta) y 12 (exclusión de IVA) de la Ley 1715 de 2014. La entidad enfatiza que lo crucial para acceder a estos incentivos es que el vehículo cumpla con las características de la Resolución 135 de 2025 de la UPME y cuente con la certificación expedida por esta Unidad de Planeación Minero Energética como proyecto de generación de energía o acción de gestión eficiente de energía. Los contribuyentes deben conservar dicha certificación y los soportes necesarios.